República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº:
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS y ELBING JAVIER BEUSES RAMIREZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS y ELBING JAVIER BEUSES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.805.310 y V- 13.081.710 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoria Pública del Estado Zulia, Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Defensoria Pública del Estado Zulia, Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS y ELBING JAVIER BEUSES RAMIREZ, previamente identificados, asistidos por las abogada KARIN SOTO SALAS y SORENYS MARMOL, Defensoras Nros. 13 y 10 (Suplente), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor de la niña identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartirá con su hija dos días a la semana previo acuerdo con su progenitora.
• Los fines de semana, serán alternos para cada progenitor, debiendo el progenitor de la niña retirarla del hogar materno el sábado a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, retornándola el domingo a las ocho (8:00 p.m.) de la noche.
• En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá de forma alterna con ambos progenitores comenzando el 2010 carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor.
• El día del Padre la niña lo compartirá con su progenitor, y el día de la madre con su progenitora.
• Asimismo el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores, la niña compartirá con cada uno de estos en su día.
• El Cumpleaños de la niña será compartido por ambos progenitores.
• En la época de Navidad, los progenitores compartirán con su hija de forma alterna las fechas 24, 25 31 de diciembre y primero de enero, retirando el progenitor a la niña en las referidas fechas a las siete (7:00 p.m.) de la noche y debiendo retornarla a las once y treinta (11:30 p.m.) de la noche del mismo día.
• En relación al dia del niño será alternado para cada progenitor comenzando el año 2010 con la progenitora.
• Ambas partes solicitan se oficie a la Fundación Niños del Sol a los fines de que bios sea realizada terapia parental con la finalidad de mejorar las relaciones intrafamiliares.
• Finalmente solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal homologue el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole la Fuerza de Cosa Juzgada Formal, expidiendo dos (02) copias certificadas del mismo, y del auto de Homologación que sobre este recaiga.
PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS y ELBING JAVIER BEUSES RAMIREZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos JUBIELY JANETH CORREDOR CONTRERAS y ELBING JAVIER BEUSES RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.805.310 y V- 13.081.710 respectivamente, realizado en fecha doce (12) de Agosto de dos mil nueve (2.009) por ante la Defensoria Publica del Estado Zulia Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
c) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol a los fines de que les sea realizada terapia parental con la finalidad de mejorar las relaciones intrafamiliares

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria,




Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 12:25 mm. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1335 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo el N° 3.100.- La Secretaria.-
Exp. 15328
IHP/ndes