República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15327
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (CUSTODIA)
PARTES: CARLOS LUIS MUÑOZ SOTO Y DORIS MARIA BRACHO FUENMAYOR
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS LUIS MUÑOZ SOTO Y DORIS MARIA BRACHO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.837.076 y 13.474.291, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2.009), asistidos por la abogada Andreina González Rivera, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, introdujeron solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Custodia Compartida), obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, los ciudadanos CARLOS LUIS MUÑOZ SOTO Y DORIS MARIA BRACHO FUENMAYOR, previamente identificados, asistidos por la abogada Andreina González Rivera, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, ocurrieron para exponer que actualmente el niño de autos se encuentra bajo la custodia de su progenitora y han decidido en forma amistosa MODIFICAR LA CUSTODIA, quedando establecido en los siguientes términos:
• El niño de autos estará bajo la custodia de su progenitor, por tal razón cada progenitor en lo sucesivo continuara ejerciendo todos los atributos inherentes a la responsabilidad de crianza, y el progenitor del adolescente antes indicado ejercerá la custodia de la manera establecida por ambos progenitores.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358, 359 y 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUIS MUÑOZ SOTO Y DORIS MARIA BRACHO FUENMAYOR, respectivamente, en fecha diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2.009) por ante la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 11:57 a.m., bajo el No. 1331, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
Exp. 15327
IHP/Fs.-
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