REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZUNIPERSONAL No. 2

Recibido del órgano distribuidor escrito de solicitud presentado por la ciudadana EGLEANIS CHIQUINQUIRA ORDAZ URDANETA, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL ESCARAY BARROSO, acompañando con copia certificada del Acta de Defunción N° 481, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 1.222 del niño de auto, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Una vez revisada las actas este Tribunal observa que la solicitud presentada por ante este Órgano Jurisdiccional es una rectificación de un Acta de Defunción de un adulto.
En consecuencia esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza textualmente así.


“Articulo 177. Competencia de la sala de juicio…parágrafo cuarto, literal f. inserción, rectificación, o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescente…”.-

De la norma trascrita se evidencia que la competencia por la materia viene dada por el motivo establecido por las solicitantes, el cual fue una rectificación de un Acta de Defunción de adulto y no de niños y adolescentes, en tal sentido esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Munciipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, incoado por la ciudadana EGLEANIS CHIQUINQUIRA ORDAZ URDANETA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis ( 06 ) días del mes de Agosto de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1.265 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2009. La Secretaria.
IHP/ig*

Exp N° 15220