República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 14860
CAUSA: Obligación de Manutención
PARTES: DEMANDANTE: YANETH DEL SOCORRO MJIAS GARCIA
Abogada asistente: MARIEL ARRIETA
DEMANDADO: TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Dos (02) de Junio de dos mil nueve (2.009) la ciudadana YANETH DEL SOCORRO MEJIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- N° 7.819.776, asistida por la Defensora Publica Especializada tercera abogada MARIEL ARRIETA, introdujo demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.890.883, obrando a favor de los adolescentes de autos.
A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada en fecha Diez (10) de Junio del año dos mil nueve (2.009) y, se admitió, se ordena la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal del ministerio Publico y oficiar al Hospital Chiquinquirá, solicitando capacidad económica.
Ahora bien, en fecha Diez (10) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), los ciudadanos YANETH DEL SOCORRO MEJIAS GARCIA y TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE, previamente identificados, la primera asistida por la Defensora Publica especializada Tercera Suplente abogada MARIEL ARRIETA LEAL y el segundo asistido por la Defensora Publica especializada Octava abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, auto comparecieron por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02, para convenir en relación a la obligación de manutención de los adolescentes de autos quedando establecido en los siguientes términos:
• El ciudadano TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE, suministrara como pensión de manutención para sus hijos, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales discriminados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros en el banco de Venezuela que la progenitora se compromete a dar a conocer al progenitor para el efectivo cumplimiento de la obligación no obstante a falta de conocimiento del mismo podrán entregados en dinero en efectivo a la progenitora previa firma de recibo.
• En cuanto a la educación de los niños la cual se encuentra conformada por inscripción y mensualidades así como útiles escolares y uniformes serán compartidos en un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores.
• Con relación a los gastos de salud que se puedan suscitar, tales como medicamentos, exámenes médicos, consultas entre otros, dichos gastos serán cubiertos por los progenitores en un Cincuenta por Ciento (50%).
• Para cubrir los gastos relativos a todo lo referente a la epoca navideña, el progenitor se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos relativos a la vestimenta y el juguete, a fin de cubrir las necesidades tanto materiales como espirituales de los mismos, propias de la epoca navideña.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YANETH DEL SOCORRO MEJIAS GARCIA y TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE, previamente identificados, el la primera asistida por la Defensora Publica especializada Tercera Suplente abogada MARIEL ARRIETA LEAL y el segundo asistido por la Defensora Publica especializada Octava abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL, realizado en fecha Diez (10) de Agosto de dos mil nueve (2.009).
b) Ordena SUSPENDER todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha Diez (10) de Junio de año 2.009, en tal sentido se ordena oficiar al Hospital Chiquinquirá, a los fines de que sean levantadas las medidas de embargo decretada en contra del ciudadano TEDDY JESUS ORTEGA MALAVE, ya identificado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1311, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 3078. La Secretaria.-
Exp. 14860
IHP/sma*
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