Exp. 13281
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: BEATRIZ PORTILLO DE RINCON.
DEFENSORA PÚBLICA: MARNIE SILVA.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: TUTELA.
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.652.476, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARNIE SILVA, y del mismo domicilio quien obra en esta acto a favor y único interés de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que en fecha 05 de Mayo de 1998, falleció la ciudadana ZENAIDA FERNANDEZ, progenitora de la adolescente CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, quedando la referida adolescente sin representación en los asuntos que son de su interés tales como Inscripciones en Colegios, viajes entre otros, por lo que solicita al Tribunal se le nombre Tutora de la adolescente de autos.
Asimismo propuso como Protutor al ciudadano REGULO ANTONIO RINCON RONDON, y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos ANA GABRIELA PAEZ ROMERO, CLAUDIA RINCON DE BARBOZA Y REGULO ENRIQUE RINCON PORTILLO.
A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Agosto de 2008, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela de la adolescente CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, designando como TUTOR INTERINO de la adolescente a la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.652.476, PROTUTOR al ciudadano REGULO ANTONIO RINCON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.295.296, como integrantes del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANA GABRIELA PAEZ ROMERO, CLAUDIA RINCON DE BARBOZA Y REGULO ENRIQUE RINCON PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.896.865, 12.306.837 y 15.009.509 respectivamente, asimismo se instó a indicar el nombre de las personas que integraran los cargos de Suplente del Protutor y Miembro del Consejo de tutela y la comparecencia de los abuelos maternos a los fines de que manifiesten su opinión. Igualmente se ordenó la notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de Octubre de 2008, la ciudadana DELIA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 19.570.614, asistida por la Defensora Pública MARNIE SILVA, manifestó que los abuelos maternos de la adolescente de autos se encuentran en la Alta Guajira y no se encuentran en buena condición de salud y solicitó sea escuchada su opinión y la de su hermana MARITZA FERNANDEZ, quien también es tía de la adolescente de autos.
En fecha 21 de Octubre de 2008, fue agregada a las actas la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha 13 de Octubre de 2008.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, las ciudadanas DELIA MARIELA PEREZ Y MARITZA ROSA PEREZ FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad 19.570.614 y 25.729.404, respectivamente, las cuales manifestaron estar de acuerdo en que la ciudadana BEATRIZ PORTILLO sea quien ejerza la tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 20 de Enero de 2009, los ciudadanos REGULO ANTONIO RINCON RONDON, CLAUDIA BEATRIZ RINCON PORTILLO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.295.296 y 12.306.837, se dieron por notificados del cargo de Protutor Miembro del Consejo de Tutela respectivamente, que le fuera impuesto, aceptando el referido cargo y prestando el Juramento de ley. Asimismo manifestó estar de acuerdo en que la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON sea quien ejerza la tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 27 de Enero de 2009, presentes en la sala de despacho del Tribunal, los ciudadanos ANA GABRIELA PAEZ ROMERO Y REGULO ENRIQUE RINCON PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 14.896.865 y 15.009.509, se dieron por notificados del cargo de Miembros del Consejo de Tutela, que las fuera impuesto, aceptando el mismo y Jurando cumplir con todos los deberes inherentes al referido cargo. Asimismo manifestaron estar de acuerdo en que la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON sea quien ejerza la tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 29 de Julio de 2009, la abogada en ejercicio MARIA PAULA TORRES PORTILLO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, propuso para el cargo de Suplente del Protutor al ciudadano NELSON DE JESUS BARBOZA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.393.931 y como miembro del consejo de tutela a la ciudadana ANA GRACIELA RINCON RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.517.914.
En fecha 30 de Julio de 2009, el Tribunal designó como Suplente del protutor al ciudadano NELSON DE JESUS BARBOZA ROMERO, y como miembro del consejo de tutela a la ciudadana ANA GRACIELA RINCON RONDON.
En fecha 03 de Agosto de 2009, los ciudadanos ANA GRACIELA RINCON RONDON Y NELSON DE JESUS BARBOZA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.517.914 y 11.393.931, se dieron por notificados su nombramiento en los cargos de Miembro del Consejo de Tutela y Suplente del Protutor respectivamente, aceptando los cargos, y prestando el Juramento de ley. Asimismo manifestaron estar de acuerdo en que la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON sea quien ejerza la tutela de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.
A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:
Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.
Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.
Analizadas las actas procesales especialmente la declaración de las tías maternas y del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutor definitivo de la adolescente CLAUDIA CRISTINA FERNANDEZ FERNANDEZ, a su tía materna BEATRIZ PORTILLO DE RINCON que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal de la adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano REGULO ANTONIO RINCON RONDON, b) Suplente de Protutor al ciudadano NELSON DE JESUS BARBOZA ROMERO, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos ANA GRACIELA RINCON RONDON, REGULO ENRIQUE RINCON PORTILLO, ANA GABRIELA PAEZ ROMERO Y CLAUDIA BEATRIZ RINCON PORTILLO, ya identificados. Así se Decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna la ciudadana BEATRIZ PORTILLO DE RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.476.
b) Se ordena el archivo de este expediente.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el Nº 477 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-
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