REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 10 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la comunicación anterior de fecha 05 de Agosto de 2.009, emanada del Instituto Autónomo Nacional de Derechos de Niños, Niñas, y adolescentes, IDENA-Zulia, Dirección Estadal, donde se le hace del conocimiento a este Tribunal que la Entidad de Atención Dr. Raúl Cuenca, le fue realizada una Inspección por parte de la Dirección Regional de Protección Civil y Administración de Desastres, en la cual se evidencia la falta de operatividad de la infraestructura de la mencionada Entidad de Atención, y no apta para la habitabilidad de estos adolescentes, en consecuencia por todo lo antes expuesto y por la responsabilidad que tenemos como parte del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, y Adolescentes, se hace necesario garantizar los derechos a estos adolescentes con Medidas de Protección en esta Entidad de Atención. Es por ello que se solicita al Tribunal sea modificada la Medida Provisional en esa Entidad, en beneficio del adolescente DATO OMITIDO DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, situación que imposibilita la permanencia de los adolescentes beneficiados por ese programa, ya que la persistencia en la misma podría representar un riesgo o peligro para la población atendida. Igualmente en la misma comunicación se le participa al Tribunal que el mencionado adolescente tiene cupo en la Entidad de Atención Don Simón Rodríguez. Este Tribunal para decidir observa: El artículo 31 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
En este sentido y a fin de garantizarle al adolescente de autos la amenaza de violación del mencionado derecho, y tomando como prioridad el Principio del Interés Superior del Niño, consagrado el artículo 8 de la misma ley, y en procura de dar la efectiva protección y garantía de los derechos del mismo, es criterio de esta Juez Unipersonal N° 2, ordenar el cambio de Medida de Protección en la Entidad Raúl Cuenca a la ENTIDAD DE ATENCIÓN DON SIMON RODRIGUEZ, y este Tribunal acuerda que la Medida de Protección de Colocación en Entidad deberá ser ejecutada en la Entidad de Atención DON SIMON RODRIGUEZ, establecida en el literal i) del Artículo 126 Eiusdem, quien ejercerá los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los hechos y circunstancias antes narradas así lo justifican, en consecuencia el Tribunal ordena:
1) Oficiar a la Directora de la Entidad de Atención Dr. Raúl Cuenca, notificándole de la presente resolución.
2) Oficiar a la Entidad Casa Hogar Don Simón Rodríguez, a los efectos de informarle que este Tribunal ordenó el cambio de lugar de ejecución de la Medida de Protección de la Entidad Dr. Raúl Cuenca a la ENTIDAD DE ATENCIÓN DON SIMON RODRIGUEZ, así como hacerles saber del cumplimiento que deben ser objeto, según lo establece el literal i) del Artículo 126 eiusdem, quienes ejercerán los atributos de la responsabilidad de crianza, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZUNIPERSONAL N° 2
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:10 a.m., se publicó el anterior fallo bajo el N° 463 en la carpeta de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año . La Secretaria.
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Exp N° 6972
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