PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.601.782, actuando en representación de su hijo LUIS MIGUEL OCHOA AZUAJE domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogado GABRIELA FARIA ROMERO, alegando que en fecha tres (03) de Abril de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.774.270, según acta de defunción N° 249 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreo dos hijos de nombres MONICA DEL VALLE OCHOA RIVERO Y LUIS GUILLERMO OCHOA URRIBARRI, de treinta y cuatro (34) y veintiún (21) años de edad respectivamente y solicita se declare a la solicitante como cónyuge, a su hijo LUIS MIGUEL OCHOA AZUAJE y a los otros hijos del causante MONICA DEL VALLE OCHOA RIVERO Y LUIS GUILLERMO OCHOA URRIBARRI, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (03) de Agosto de 2.009, formando expediente con el N° 3471, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.

Según diligencia de fecha 05 de Agosto la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogado GABRIELA FARIA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 249 del ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N 273 emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 4650 y 896 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1808 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio San Francisco del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los otros hijos del causante, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEONEL ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ Y YENIS BELL MADUEÑO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.299.853 y 14.524.588 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el tres (03) de Abril de 2.009, quien era su esposo y procreó tres (03) hijos de nombres ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, MONICA DEL VALLE OCHOA RIVERO Y LUIS GUILLERMO OCHOA URRIBARRI y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, en su condición de esposa, al niño LUIS MIGUEL OCHOA AZUAJE y a los ciudadanos MONICA DEL VALLE OCHOA RIVERO Y LUIS GUILLERMO OCHOA URRIBARRI en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ISABEL TERESA AZUAJE, en su condición de esposa, al niño LUIS MIGUEL OCHOA AZUAJE y a los ciudadanos MONICA DEL VALLE OCHOA RIVERO Y LUIS GUILLERMO OCHOA URRIBARRI en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISIDRO LUIS OCHOA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.774.270, según acta de defunción N° 249 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.