EXP. 3453



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 21 de Julio del dos mil nueve (2009), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana MARIA YSABEL REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.515 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL, obrando en representación de la niña CAMILA ISABEL REYES CASTRO, alegando que en fecha 07 de enero de 2009, la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, según Sentencia Interlocutoria, declaró Medida de Colocación Familiar, a su favor en relación a su sobrina CAMILA ISABEL REYES CASTRO. Ahora bien, como quiera que tiene programado viajar en compañía de su sobrina a las Islas Antillanas el cual comprende, los siguientes destinos: Curacao, Aruba, Punta Cana, Santa Marta y Cartagena y el cual se realizara entre el quince (15) de agosto y quince (15) de septiembre del presente año 2009, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar a favor de la niña antes mencionada.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21 de Julio del 2009, ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 04 de Agosto de 2009, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIA YSABEL REYES, asistida por la Defensora Pública Séptima abogada ANNA MARIA POLANCO, diligenció solicitando se proceda a dictar sentencia e indico que la fecha del viaje es para el día miércoles doce (12) de agosto de 2009.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la niña CAMILA ISABEL REYES CASTRO, de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación y el Interés Superior de la referida niña consagrado en el artículo 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego”.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior de la niña, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la niña CAMILA ISABEL REYES CASTRO, pueda viajar a los siguientes destinos: Curacao, Aruba, Punta Cana, Santa Mata y Cartagena, en el lapso comprendido entre el 12 de Agosto de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009, en compañía de la ciudadana MARIA YSABEL REYES CASTRO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la niña CAMILA ISABEL REYES CASTRO, pueda viajar a los siguientes destinos: Curacao, Aruba, Punta Cana, Santa Mata y Cartagena, en el lapso comprendido entre el 12 de Agosto de 2009 hasta el 15 de Septiembre de 2009, en compañía de la ciudadana MARIA YSABEL REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.515. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las Islas Antillanas y/o República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Agosto de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 302 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-


HRPQ/342*