EXP. 15529
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos solicitud de AUTORIZACION PARA CAMBIAR DE DOMICILIO, introducida por la ciudadana CRISMELD THAIRY URRUTIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.135, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio JANICE KARINA ADARMES LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.101, a favor del adolescente y niña NESTOR ADELSO y MARIA BEGOÑA CONTRERAS URRUTIA.
A esta solicitud se le dio entrada el día 26 de Mayo de 2.009, ordenándose formar expediente y numerarlo con el N° 15229, en consecuencia el Tribunal ordena lo siguiente: 1) citar al ciudadano CARLOS CONTRERAS ANATO, a fin de que comparezca al tercer (3er) día a fin de exponer lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud. 2) la comparecencia del adolescente y niña de autos, a fin de que manifiesten su opinión en relación al presente caso. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 02 de Junio de 2009, se dejó constancia que el ciudadano RONALD GONZALEZ, recibió los emolumentos necesarios para el traslado al lugar para gestionar la citación del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS.
En fecha 10 de Junio de 2009 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 25 de junio de 2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil del Tribunal, expuso que se traslado con la finalidad de citar al ciudadano CARLOS CONTRERAS ANATO, no encontrándose el mismo en horas de su traslado.
En fecha 30 de Julio de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana CRISMELD URRUTIA RUIZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio JANICE KARINA ADARMES, manifestando que desiste del presente procedimiento.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana CRISMELD URRUTIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.784.135, asistida por la abogada en ejercicio JANICE KARINA ADARMES, parte solicitante en la presente Autorización para Cambiar de Domicilio, desistió de dicho procedimiento en fecha 30 de Julio de 2.009.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la Autorización para Cambiar de Domicilio instaurado por la ciudadana CRISMELD URRUTIA RUIZ, antes identificada, a favor de los hermanos NESTOR ADELSO y MARIA BEGOÑA CONTRERAS URRUTIA. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
En la presente solicitud de Autorización para Cambiar Domicilio, incoada por la ciudadana CRISMELD URRUTIA RUIZ, antes identificado, a favor de los hermanos NESTOR ADELSO y MARIA BEGOÑA CONTRERAS URRUTIA, declara:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento intentado por la ciudadana CRISMELD URRUTIA RUIZ, antes identificado, a favor de los hermanos NESTOR ADELSO y MARIA BEGOÑA CONTRERAS URRUTIA, en la presente solicitud de Autorización para Cambiar Domicilio, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se Público en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1561 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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