República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.911, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARTIN CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.319, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA, contra el ciudadano JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, en relación con sus hijas ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON.

A la presente solicitud de REVISION DE SENTENCIA se le dio entrada en fecha 29 de Agosto de 2003, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano JOSE MATIAS PETIT, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

El día 17 de Septiembre de 2003, la niña ANYELITH PAOLA PETIT RINCON rindió declaración ante el Juez de este Tribunal.

En fecha 16 de Septiembre de 2003, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en actas el día 23 de Septiembre de 2003.

En fecha 23 de Septiembre de 2003, el ciudadano JOSE PETIT, identificado en actas, asistido por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados ROSA CHACIN, NECI CHACON y RITA RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 27.367, 24.730 y 25.340, respectivamente.

El día 29 de Septiembre de 2003, se le dio entrada a medida de Embargo Preventivo, con relación a la presenta causa de REVISION DE SENTENCIA, incoado por la ciudadana NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ.

En fecha 29 de Septiembre de 2003, día fijado para llevarse a cabo el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la presencia del ciudadano JOSE MATIAS PETIT COLINA, igualmente se dejó constancia de la ausencia de la ciudadana NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, parte demandante, por lo que se precedió a oír todas las excepciones y defensas.

Mediante escrito de fecha 29 de Septiembre de 2003, el ciudadano JOSE MATIAS PETIT COLINA, asistido por la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado Nº 27.367, dio contestación a la presente demanda.

En fecha 02 de Diciembre de 2003, los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.425.911 y 4.740.401, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ROSA CHACIN y MARTIN CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 62.319, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que llevaron a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON.

Las partes acordaron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando de la siguiente forma:
Primero: De mutuo acuerdo fijaron la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales para los gastos de alimentos de la adolescente ANGIE PATRICIA PETIT RINCON, cédula de identidad Nº 19.394.011, estudiantes, los cuales serán depositados por el progenitor en la cuenta Nº 1128165203, del Banco Occidental de Descuento, el cuarto Martes de cada mes.
Segundo: En Época Escolar, se fijó la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para los gastos de inicio del año escolar, para la adolescente ANGIE PATRICIA PETIT RINCON.

Tercero: Gastos de Navidad y año nuevo, se fijó de mutuo acuerdo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para los gastos de la adolescente ANGIE PATRICIA PETIT RINCON, estas cantidades serán depositadas en la referida cuenta antes mencionada.

Cuarto: Las partes aceptan todos los términos del convenio y solicitaron su homologación, y se comprometieron a volver al tribunal en el mes de Enero de 2004, para modificar los términos del convenio quedando terminado el expediente Nº 31991, archivando el mismo.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2003, el Tribunal ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente procedimiento, a los fines de que acordaran el incremento automático del monto alimentario fijado en el convenimiento ut supra.

En fecha 03 de Diciembre de 2003, los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.425.911 y 4.740.401, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ROSA CHACIN y MARTIN CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 62.319, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de exponer que llevaron a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la pensión alimentaria quedando el mismo de la siguiente forma:
• El ciudadano JOSE MATIAS PETIT, ha fijado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como Pensión Alimentaria mensual para dos niñas y seguirá siendo depositada en el Banco Occidental de Descuento, cuenta Nº1128165203, por el Progenitor y retirada por la madre para cubrir los alimentos de sus dos hijas.
• En época escolar fijan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que serán cancelados en el cuarto martes del mes de Septiembre de cada año.
• Para la época de Navidad las partes fijan la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) adicionales a la Pensión. Todas estas cantidades serán depositadas a la cuenta antes mencionada.
• Este convenio empieza a regir en el mes de Enero de 2004.
• Asimismo, las partes acuerdan acudir en Enero de 2005, para realizar el aumento automático y proporcional establecido en la Ley en forma voluntaria.
• Las partes solicitan se homologue el convenimiento.

Mediante sentencia definitiva de fecha 18 de Diciembre de 2003, se declaró aprobado y homologado el convenimiento de fecha 03 de Diciembre de 2003, realizado por los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT.

En fecha 27 de Enero de 2005, los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.425.911 y 4.740.401, respectivamente, asistidos por los abogados en ejercicio ROSA CHACIN y MARTIN CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.367 y 62.319, acudieron por ante este Tribunal, a fin de modificar el convenio realizado en fecha 03 de Diciembre de 2003, sobre la pensión alimentaria a favor de las niñas y/o adolescentes ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON, en los siguientes términos:
Primero: Se fijó como pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) dicho monto será incrementado en forma anual, teniendo en cuanta la tasa inflacionaria establecida en los artículos 369 y 375 de la LOPNA, siempre y cuando aumente el sueldo del obligado:
Segundo: En época escolar se fijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), que serán cancelados en el mes de Septiembre, más la mitad de la mensualidad y el transporte de la adolescente ANYELITH PAOLA.
Tercero: En época de Navidad se fijó la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), para los gastos de Navidad y Año Nuevo.
Cuarto: Todas las cantidades fijadas anteriormente, serán depositadas por el progenitor en la cuenta del Banco Occidental de Descuento Nº 1128165203, cuya titular es la progenitora.
Quinto: Las partes expresamente declaran que aceptan todos los términos del presente juicio; y solicitaron sea homologado el mismo.

Por sentencia interlocutoria de fecha 09 de Febrero de 2005, se declaró aprobado y homologado el convenimiento realizado por los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, en fecha 27 de Enero de 2005.

A través de escrito de fecha 22 de Marzo de 2007, los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, acordaron en modificar el convenimiento de fecha 27 de Enero de 2005, de la siguiente forma:
Primero: Pensión de Alimentos: para garantizar un Nivel de Vida Adecuado de conformidad con el articulo 5, 30, 365, 366 y siguientes de la LOPNA, de mutuo acuerdo fijamos como pensión mensual la cantidad de Bs. 339.000,00, dicho monto será incrementado siempre y cuando aumente la capacidad económica del progenitor en forma anual y teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los artículos 369, 375 y siguientes de la LOPNA.
Segundo: Época Escolar: para garantizar el derecho a la Educación de conformidad con el articulo 53, 54 y siguientes de la LOPNA, de nuestras 2 hijas, fijamos la cantidad de Bs. 700.000,00 que serán cancelados en el mes de septiembre por el progenitor, adicionales a la pensión mensual.
Tercero: Época de Navidad y Año Nuevo: Fijamos la cantidad de Bs. 700.000,00, para los gastos de nuestras 2 hijas, adicionales a la pensión mensual.
Cuarto: Todas las cantidades aquí fijadas serán depositadas por el progenitor en la cuenta del Banco Occidental de Descuento No. 1128165203, cuya titular es la madre de las adolescentes prenombradas.
Quinto: Ambas partes solicitamos se apruebe y homologue el presente convenio, el cual aceptamos en todas sus partes.

Mediante sentencia de fecha 16 de Abril de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaria de fecha 22 de Marzo de 2007, celebrado entre los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ y JOSE MATIAS PETIT, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Por escrito de fecha 26 de Febrero de 2008, los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.911 y JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, asistidos por los Abogados ROSA CHACIN Y MARTIN CURIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 37.367 y 62.319, respectivamente, acordaron modificar el convenimiento de Obligación de Manutención en beneficios de sus hijas ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON, de la siguiente forma: Primero: Para garantizar un nivel de vida adecuado de conformidad con el artículo 5, 30, 365, 366 y siguientes de la Lopna, de mutuo acuerdo fijaron como pensión mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dicho monto será incrementado siempre y cuando aumente la capacidad económica del progenitor en forma anual y teniendo en cuenta la tasa inflacionaria establecida por el Banco Central de Venezuela de acuerdo a los artículos 369, 375 y siguientes de la LOPNA. Segundo: Época Escolar: Para garantizar el derecho a la Educación de conformidad con el artículo 53, 54 y siguientes de la LOPNA, de sus hijas, fijaron la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), que serán cancelados en el mes de Septiembre por el progenitor, adicionales a la pensión mensual. Tercero: Época de Navidad y Año Nuevo: Fijaron la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), para los gastos de sus hijas, adicionales a la pensión mensual. Cuarto: Todas las cantidades allí fijadas serán depositadas por el progenitor en al cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nº 1128165203, cuya titular es la madre de las adolescentes antes mencionadas. Quinto: Ambas partes solicitan se apruebe y se homologue el referido convenimiento, el cual aceptan en todas sus partes.

Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, el ciudadano JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, asistido por la Abogada Rosa Chacin, antes identificada, solicitaron la homologación del acuerdo de fecha 26 de Febrero de 2008.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:
“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluisos los programas concretos.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.911 y JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el acuerdo celebrada entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
En el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.911, en contra del ciudadano JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, en beneficio de las adolescentes ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON.
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NEIZA MARGARITA RINCON VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.425.911 y JOSE MATIAS PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.740.401, en beneficio de las adolescentes ANYELITH PAOLA y ANGIE PATRICIA PETIT RINCON, en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, por ante este Tribunal, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1645, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente. La Secretaria.
EXP.4034.-
HPQ/379*.