EXP. 3490
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° 7.731.136, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de su hija DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, asistido por el abogado en ejercicio LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.723; alegando que en fecha 18 de Junio de 2009, falleció su esposa ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.005.906, según consta de acta de defunción N° 37 emanada de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón y que de las relaciones que mantuvo con la Causante procrearon una (1) hija de nombre DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, y solicita se les declare en su condición de esposo e hija, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Agosto de 2009, formando expediente numerado con el N° 3490, ordenando que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 37 de la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Mauroa del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 150 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 745 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante con la causante y su hija y el fallecimiento de la misma. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ISMAEL RAFAEL ROJAS BRABOZA y ALIRIO ANGEL RODRIGUEZ ELVEAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.801.529 y N° 9.713.541, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación a la causante, con el cual procreo una hija de nombre DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ LOPEZ, en su condición de esposo, y a la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ LOPEZ, en su condición de esposo, y a la niña DANIELA DE LOS ANGELES RAMIREZ BRACHO, en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MICHEL BRACHO HUERTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.005.906, según consta de acta de defunción N° 37 emanada de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 324 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342
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