Exp N° 15750
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de PRIVACION DE CUSTODIA; seguido por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.973.227; domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; asistido por las Abogadas en ejercicios AILIN CACERES y XIOMARA FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.815 y 26.094 respectivamente, en contra de su cónyuge la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.757.317, y domiciliada en esta ciudad, en relación a la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE.-
En fecha 12 de Agosto de 2.009, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó formar expediente y numerarlo. De la misma forma se admitió y dio curso de ley, ordenándose citar a la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
Mediante escrito de fecha 12/08/2009, suscrito por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO asistido por las Abogadas en ejercicios AILIN CACERES y XIOMARA FINOL inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.815 y 26.094 respectivamente, solicitó medida provisional de Privación de Custodia, de la adolescente, MARÍA MATILDE LESCHER ARCE, alegando que la ciudadana antes identificada quien ejerce la custodia de la adolescente de autos le ha dicho a la misma en reiteradas oportunidades por que no se suicidan las dos, para así acabar con la situación de divorcio ente sus padres, asimismo la referida ciudadana pertenece a una secta llamada emo y quien ha incluido a la adolescente en la misma lo cual constituye un factor de riesgo para la adolescente.
En fecha 12 de Agosto de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de decreto de medida.
PARTE MOTIVA
I
Este Tribunal observa que en el presente expediente contentivo de Juicio de PRIVACION DE CUSTODIA, incoado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.973.227, en contra de la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.757.317, la parte demandante solicitó medida de provisional de Privación de Custodia, de la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE.
Por este respecto, y visto la declaración de la adolescente de autos realizada ante este tribunal el 12 de Agosto de 2009, en la cual la adolescente MARIA MATILDE LESCHER ARCE, de trece (13) años de edad, a quien se le escucha opinión de conformidad con él artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuso: ¿SABEN POR QUE ESTAS AQUÍ? Si ¿POR QUÉ? Mi mamá me ha tratado muy mal y yo vine aquí para pedir que por favor me dejen vivir con mi papá. ¿POR QUE DICES QUE TE HA TRATADO MAL TU MAMÁ? Por que pego y me aruño y me insulta mucho se burla de mi y me vive responsabilizando de sus problemas. ¿DONDE VIVES? En Bella Vista. ¿CON QUIEN VIVES? con mi mamá. ¿VAS AL COLEGIO? Si. ¿QUIEN CUBRE TUS GASTOS? Mi papá. ¿TU VES A TU PAPÁ? Casi nunca, una ves al mes. ¿POR QUÉ NO LO VES? Por que mi mamá no me da permiso para que vaya con el y cada ves que yo trato de ir con el ella me pega o me insulta o se burla. ¿ Y TU PAPÁ QUE TE DICE DE LO QUE TE PASA? Que respete a mi mamá que no le alce la vos y que trate de obedecerla pero que si me pega lo llame. ¿CON QUIEN VIVE TU PAPÁ? Con dos tías un primo pequeño y el esposo de una de ellas. ¿Y TU PAPÁ ESTARIA DE ACUERDO EN QUE TU TE FUERAS A VIVIR CON EL? Si ¿TE GUSTARÍA IR A VIVIR PROVISIONALMENTE CON TU PAPÁ? Si ¿QUIEREN AGREGRAR ALGO MÁS? Una ves cuando estaba discutiendo con mi mamá por que yo quería irme con mi papá, ella me lanzo una salsera en la rodilla y me hizo un hematoma y me corto, una ves me propuso suicidarnos las dos y una ves me quiso lanzar una bombonera de cristal por la cabeza, y me aruño cuando intente llevarle unos libros a mi papá. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman y siendo presentado escrito de la misma fecha, establece este Órgano Jurisdiccional dictar medida provisional de Privación de Custodia para que la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE, pueda estar con su progenitor GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, hasta que este Juzgado se pronuncie mediante sentencia definitiva sobre quién ejercerá la custodia del referido adolescente.
En el caso de autos, el Estado debe hacer prevalecer el Interés Superior de la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE, así como Garantizar un nivel de vida seguro, donde se desarrolle mentalmente, en forma segura y recibiendo una orientación moral adecuada. En relación a estos Principios del Interés Superior del Niño y el de la Prioridad Absoluta de los Niños la Doctrina establece lo siguiente:
“Premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral es el principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo tercero de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Este principio es la base de la interpretación y aplicación de la normativa para los niños y los adolescentes, establece líneas de acción de carácter obligatorio para todas las instancias de la sociedad y pone límite a la discrecionalidad de sus actuaciones.
Muy conectado a lo anterior se encuentra el Principio de Prioridad Absoluta, que implica atender prioritariamente antes que nada, las necesidades y los derechos básicos de los niños. Simplemente el niño está primero. Así, ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos, etc.
En el marco del nuevo derecho el niño emerge como prioridad absoluta debido a su valor intrínseco, puesto que es una persona humana en condiciones peculiares de desarrollo, lo cual hace de él un ser humano completo en cada fase de su crecimiento y su valor prospectivo, porque cada niño es la continuidad de su familia, de su pueblo y de la especie humana.”
A tal respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño establece lo siguiente:
Artículo 3, literal primero: “ En todas las medidas concernientes a los niños, que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece estos principios en los siguientes artículos:
Artículo 7: “El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños de los niños y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: literal d) primacía de los niños y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
Artículo 8: “El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar: literal e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
De las normas transcritas, y los motivos expresados, conllevan a declarar que en la situación de hecho configurada en el caso en particular, es indefectible concluir que debe decretarse provisionalmente la Privación de Custodia de la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE a la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ, mientras dure el presente Procedimiento de PRIVACION DE CUSTODIA; esto a fin de garantizar el desarrollo integral de la adolescente de autos, antes identificada.
De las normas transcritas, y los motivos expresados, conllevan a declarar que en la situación de hecho configurada en el caso en particular, es indefectible concluir que mientras dure el presente Procedimiento de Privación de Custodia, provisionalmente la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE, deberá estar con su padre ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, titular de la cédula de identidad N°. 7.973.227; tomando como base para esta decisión provisional la declaración de la adolescentes, antes transcrita.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
En el presente Juicio de Privación de Custodia intentado por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, en contra de la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ; este Tribunal:
• Medida Provisional de Privación de Custodia solicitada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.973.227, en contra de la ciudadana CELIA LUJAN ARCE FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.757.317, con relación a la adolescente MARÍA MATILDE LESCHER ARCE, con lo cual la adolescente deberá permanecer provisionalmente con su progenitor el ciudadano GUSTAVO ANTONIO LESCHER SOTO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria. Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos mil Nueve (2.009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria:
Abg. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° 1627.- La Secretaria.
HRPQ/ 363*
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