PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano JAVIER RICARDO URDANETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.426.796, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Abogada Karin Soto Salas, en contra de la ciudadana ALFTIBELIS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 18.429.172, en beneficio de la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ.-
En fecha 11-08-2009, se le dio entrada a la Presente demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, se formó expediente y se le otorgó numeración 15727; ordenándose la citación de la ciudadana ALFTIBELIS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y la notificación a la Fiscal del ministerio Público Especializado del Estado Zulia.-
La parte actora solicitó se decrete Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
A. El progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno los sábados a las ocho (8:00 a.m) de la mañana y retornarla los domingos a las ocho (8:00 p.m) de la noche, señalando a este Tribunal que la niña no toma leche materna desde los tres meses razón por la cual solcito la pernocta de la niña ya que no se le estaría violentando ningún derecho sino por el contrario se le estaría garantizando el derecho de mantener contacto directo y permanente con su progenitor.
En fecha 11/08/2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Medida Provisional de Régimen de Convivencia, dándosele entrada, formándose expediente y numerándose con el mismo numero de la pieza principal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano JAVIER RICARDO URDANETA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 18.426.796, en contra de la ciudadana ALFTIBELIS DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N 18.429.172, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional en beneficio de la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños, niñas y adolescentes como sujetos en formación.
Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de los niños y del padre mutuamente; este Tribunal observa que el ciudadano JAVIER RICARDO URDANETA CASTILLO propone un Régimen de Convivencia Familiar en el cual la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ pueda pernoctar con el mencionado ciudadano los días sábados, sin embargo por considerarlo pertinente y tomando en cuenta que la niña antes mencionado solo tiene ocho (08) meses de edad, fija un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ, con la finalidad de darle la oportunidad a los niños como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano JAVIER RICARDO URDANETA CASTILLO, podrá retirar a la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ, del hogar materno los días sábados, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y el día de la madre la niña lo pasara con su madre.
En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasara al lado de su padre desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ, con la finalidad de darle la oportunidad tanto a la niña de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:
El ciudadano JAVIER RICARDO URDANETA CASTILLO, podrá retirar a la niña VERONICA GABRIELA URDANETA GONZALEZ, del hogar materno los días sábados, desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
En cuanto al día del padre la niña lo pasara al lado de su padre en un horario comprendido desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).y el día de la madre la niña lo pasara con su madre.
En cuanto al día de cumpleaños del padre la niña lo pasara al lado de su padre desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.) y el día del cumpleaños de la madre la niña lo pasara con su madre.
Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, del Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº¬¬¬¬ 1634. La Secretaria.
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