República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.201, asistida por el Abogado José Alberto Castro Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.217, en contra del ciudadano VICTOR ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.531.226, en beneficio de su hija NORYMAR VICTORIA RAMIREZ ARAUJO.

En fecha 15 de Julio de 2009, se admitió la referida demanda, ordenando la citación del demandado, y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 23 de Julio de 2009, se citó al ciudadano VICTOR ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.531.226, y en fecha 27 de Julio de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 30 de Julio de 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA y VICTOR ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nsº 13.575.201 y 15.531.226 respectivamente, asistidos la primera por el Abogado JOSE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.217, y el segundo por la Defensora Pública N° 19 Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, en beneficio de la niña NORYMAR VICTORIA RAMIREZ ARAUJO, en el que acordaron lo siguiente:

1) Se deja constancia que el progenitor de la niña, mostró los recibos de pago, con la finalidad de comprobar su cumplimiento de la obligación de manutención, en relación a los alimentos de su hija.
2) Ahora bien, han existidos problemas con respecto a los gastos médicos de la niña, y a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a dichos gastos, ambos progenitores cubrirán el 50% del monto por el mencionado concepto, para ello el progenitor se comprometió a entregar la tarjeta de alimentación que será única y exclusivamente para cubrir el porcentaje que le corresponde con relación a los gastos de salud, si es el caso de que supere el monto total, el progenitor cancelará el resto.
3) Se ordena oficiar al Hospital Universitario de Maracaibo, a los fines de solicitarle se sirvan informar al Tribunal si la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, posee el beneficio de guardería.
4) Asimismo, la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, desiste del presente Juicio, en virtud del presente acuerdo.
5) Se ordena oficiar a PROUFAM, a los fines de que se sirvan realizar terapia parental y de orientación a los referidos ciudadanos, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos.


Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.201, asistida por el Abogado JOSE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.217, desistió del procedimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención, que cursa bajo expediente dignado con el N° 15571.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)


Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.201. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA.

En el presente Juicio de Incumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.201, contra el ciudadano VICTOR ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.531.226, en beneficio de su hija NORYMAR VICTORIA RAMIREZ ARAUJO, lo siguiente:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento, hecho por la ciudadana NORIS JOSEFINA ARAUJO SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.575.201, asistida por el Abogado JOSE CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.217; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Mgs. Angélica Maria Barrios.

En horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1643, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 15571.-
HRPQ/379**