República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.763.671, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Jairo Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.907, quien solicitó se declare disuelto el matrimonio civil que la vincula con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.345, del mismo domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narra la solicitante que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, en fecha 31 de octubre de 1.998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 256; y que desde el día 15 de enero del año 2.004, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre PEDRO JOSÉ y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ BRACHO, de seis (06) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 04 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado y la del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ.
En fecha 13-05-2009, se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 14-05-2009.
En fecha 16-07-2009, se dio por citado el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, mediante boleta otorgada por el Alguacil del Tribunal, y entregada la boleta a la secretaria en la misma fecha.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizada la declaración de la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento de los niños PEDRO JOSÉ y JULIO CÉSAR GONZÁLEZ BRACHO y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos, en donde solicita la disolución del vínculo matrimonial que la vincula con el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, por la ruptura de hecho prolongada por más de cinco años entre ambos cónyuges, este Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (OMISIS). Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público (OMISIS) Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien de las actas se evidencia que el ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, fue citado mediante boleta por el Alguacil del Tribunal en fecha 16-07-2009, siendo entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha, de la solicitud iniciada por su cónyuge, ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, no compareciendo dentro de los tres días de despacho siguientes para reconocer o negar el hecho manifestado por su cónyuge en el escrito de solicitud, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, de conformidad con el referido artículo; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Terminado el presente procedimiento de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, instaurado por la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN BRACHO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.763.671, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.369.345, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Agosto de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 676, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año; y, se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
EXP. 15054
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