República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.782.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Janey Díaz de Castro, actuando en interés y beneficio de la niña MICHELL MARÍA MARIMON FERNÁNDEZ, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de Partida signada con el N° 48, correspondiente a la niña antes mencionada, manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, la progenitora de su hija ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, tenía nacionalidad colombiana, pero es el caso que actualmente adquirió nacionalidad venezolana, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, y copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5.711, razón por la cual acude al tribunal a solicitar que sea incluido el número de cédula de identidad de la referida ciudadana signado bajo el N° V- 23.258.092, y se ordene oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se inserte la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de su hija MICHELL MARÍA MARIMON FERNÁNDEZ.
A esta solicitud se le dio entrada el día 27 de Abril de 2.009, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la comparencia de la ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público. De igual manera, se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 215 del Código Civil.
En fecha 04 de mayo de 2009, el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, asistido por la Abogada Janey Díaz de Castro, diligenció consignando ejemplar del Diario La Verdad, de fecha 30 de Abril de 2009, en el cuerpo B, página B-4, donde consta la publicación del edicto. Y mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2009, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico donde aparece publicado el edicto.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se dio por citada la ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, y en fecha 06 de mayo de 2009 fue agregada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 08 de Mayo de 2009, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 14 de mayo de 2009, se recibió la boleta respectiva por ante la Secretaría de este Tribunal.
El día 20 de mayo de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta (E) Abogada Yecsibel Casanova, expuso estar de acuerdo y conforme con el presente procedimiento solicitado por el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, en beneficio de su hija.
En fecha 10 de Junio de 2009, el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, asistido por la Defensora Pública Décima Cuarta (E) Abogada Yecsibel Casanova, solicitó al Tribunal que declare sentencia definitiva por cuanto ya se han cumplido con los requisitos exigidos en la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, la progenitora de su hija ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, tenía nacionalidad colombiana, pero es el caso que actualmente adquirió nacionalidad venezolana, siendo actualmente su número de cédula de identidad V- 23.258.092, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, y copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5.711, y en virtud de ello, debe este Tribunal ordenar la inserción de la nota marginal en la partida de nacimiento de la niña de autos, que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia. Así se declara
Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la identificación.
Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero. Las instituciones, centros y servicios de salud, públicos y privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas médicas individuales, en las cuales constará, además de los datos médicos pertinentes, la identificación del recién nacido o recién nacida mediante el registro de su impresión dactilar y plantar, y la impresión dactilar, nombre y la edad de la madre, así como la fecha y hora del nacimiento del niño, sin perjuicio de otros métodos de identificación.
Parágrafo Segundo. Las declaraciones formuladas a la máxima autoridad de la institución pública de salud donde nace el niño o niña, constituyen prueba de la filiación, en los mismos términos que las declaraciones hechas ante los funcionarios del Registro del Estado Civil.
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que el ciudadano ALEXANDER FERNANDO MARIMON MEZA, al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y por el Registro Civil del Estado Zulia, la progenitora de su hija ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, tenía nacionalidad colombiana, pero es el caso que actualmente adquirió nacionalidad venezolana, siendo actualmente su número de cédula de identidad V- 23.258.092, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana antes mencionada, y copia simple de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela, de fecha 22 de Junio de 2004, signada bajo el No. 5.711, por lo que trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a la niña MICHELL MARÍA MARIMON FERNÁNDEZ, su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que la progenitora de la niña ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, es titular de la cédula de identidad N° V- 23.258.092. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña MICHELL MARÍA MARIMON FERNÁNDEZ, signada con el Nº 48, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
B. De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 48, perteneciente a la niña MICHELL MARÍA MARIMON FERNÁNDEZ, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña ciudadana OLGA CRISTINA FERNÁNDEZ FREILE, ahora es titular de la cédula de identidad N° V- 23.258.092.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Titular,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 684 .- La Secretaria.-
HRPQ/481
Exp. 15002
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