República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos demanda contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.824.229, domiciliado en la Urbanización Las Lomas villa Santa Fe 92, casa No.70B-154, asistido por el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.763, en contra de la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.457.610 y en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, de seis (06) años de edad; manifestando que tras varias conversaciones con la ciudadana antes mencionada, en referencia al establecimiento de una cantidad de dinero para la manutención, alimentación, vestido, salud, calzado y todo lo que implica gastos en el desarrollo integral de su hijo, ha sido imposible llegar a un acuerdo o convenio que se adecue a dichas necesidades, ya que desde el nacimiento del niño de autos, el mismo no contaba con un empleo fijo, y siendo que durante el mes de Enero de 2009 firmó un contrato laboral temporal con la Empresa PDVSA, desempeñándose como ingeniero y por cuanto se encuentra iniciando las referidas labores, no percibe altos ingresos, además de sus gastos y cargas familiares realizó el siguiente ofrecimiento: 1) La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberán ser destinados a la alimentación de su hijo. 2-) Aportar el cien (100%) por ciento de los gastos que se ocasionen en casos de que sufijo padezca enfermedad o quebranto de salud, por cuanto en los momentos es beneficiario de un seguro médico de cobertura amplia que incluye medicamentos y hospitalizaciones.3-) Realizar dos (02) veces al año dotaciones de vestido, calzado, para su hijo a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), cada una durante los meses de Abril y Agosto de cada año.4-) Suministrar durante el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 800,00), para los gastos de vestidos, calzado, juguetes y regalos que requiera su hijo en época de navidad.

En fecha 10 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29 de Febrero de 2009, el ciudadano NESTOR TERAN, asistido por el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, antes identificado, diligenció consignando copia simple del libelo de la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, así como también, manifestó haber otorgado los emolumentos necesarios al alguacil natural de este Juzgado, a los fines de que se sirviera practicar la citación de la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO.

En fecha 26 de Febrero de 2009, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, realizó exposición manifestando que en fecha 26/02/2009, recibió por parte del ciudadano NESTOR TERAN, los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la demandada de autos, ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO.

En fecha 02 de Marzo de 2009, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 10 de Marzo de 2009, el ciudadano NESTOR TERAN, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.763.

En fecha 12 de Marzo de 2009, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Natural de este Juzgado, diligenció realizando exposición manifestando que en fecha 26/02/2009, se trasladó a la Urb. Gallo Verde Bloque G2 Apto10, con el fin de citar a la ciudadana ZULEIKA OQUENDO CENTENO, y cuando se presentó en determinado lugar fue atendido por la ciudadana antes mencionada, quien le manifestó que no firmaría la boleta de citación.

En fecha 17 de Marzo de 2009, el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, antes identificado y actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando el traslado de la Secretaria del Tribunal para el perfeccionamiento de la citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó el traslado de la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica Barrios, a los fines de hacer la notificación de la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.457.610.

En fecha 31 de Marzo de 2009, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica Barrios, realizó exposición manifestando haber cumplido con todas las formalidades exigidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Abril de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes del presente Juicio, contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal dejó constancia que estuvo presente el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.763, actuando con el carácter de autos, y no estando presente la parte demandada, ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO.

En fecha 21 de Abril de 2009, el Abogado en ejercicio DIDIER URDANETA, antes identificado y actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas. Asimismo, en fecha 27 de Abril de 2009, promovió la testimonial de la ciudadana ANA NELLY FUENMAYOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.068.169, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 29 de Abril de 2009, el Tribunal ordenó recibir las pruebas contenidas en el escrito de fecha 21 de Abril y 27 de Abril de 2009, y ordenó admitirlas; y en consecuencia, en relación a las pruebas documentales, ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14552. Asimismo, en relación a las pruebas de informes, el Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Recursos Humanos, Unidad de explotación Tierra Oeste, a los fines de que se sirvieran informar la capacidad económica del ciudadano NESTOR TERAN. De igual manera, en relación a la prueba testimonial, se ordenó oficiar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Julio de 2009, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado DIDIER URDANETA, antes identificado, diligenció consignando cheque de gerencia del Banco Occidental de Descuento signado bajo el No. 3678897 por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), a los fines de cumplir su representado con la Obligación inherente como progenitor del niño de autos.

En la misma fecha, el Tribunal ordenó aperturar cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes y se ordenó la custodia de la libreta de la referida cuenta, a la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO.

En fecha 30 de Julio de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por evacuación de prueba testimonial, constante de Nueve (09) folios, emanada del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
I
PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre a los folios del tres (03) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No.653, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, de la cual see videncia el vínculo filial existente entre los ciudadanos NESTOR TERAN, ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, y el niño antes mencionado. La misma posee valor probatorio, por se instrumento público, por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de las Cédulas de Identidad del ciudadano NESTOR TERAN, signada bajo el No.14.824.229, de la cual se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado. La misma posee valor probatorio por cuanto no fue impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre a los folios del veintiséis (26) al veintisiete (27) del presente expediente, copia simple del contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos ANANELLY FUENMAYOR MENDEZ y NESTOR GONZALO TERAN POLO, del cual se evidencia el carácter de arrendatario del último de los nombrados, en relación al inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle 65 de la Urbanización Ciudad de la Faría, Edificio Bailadores identificado con el No. 1-A, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El mismo posee valor probatorio, por no haber sido impugnado por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Corre al folio veintiocho (28) del presente expediente, factura de cobro por servicio eléctrico, emitido por Energía Eléctrica de Venezuela. C.A. (ENELVEN), así como también recibo de pago de la referida factura, de la cual se evidencia las erogaciones realizadas por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, por concepto del servicio eléctrico. La misma posee valor probatorio, por ser el medio empleado por la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN) para el cobro del servicio suministrado.
- Corre al folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, cheque de gerencia por la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y emitido por la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D), del cual se evidencia el depósito realizado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN de la referida cantidad. El mismo posee valor probatorio, por haber sido emitida por el ente facultado para ello.
I
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14552, contentivo de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, observa este Juzgador que la parte actora, ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, ofreció la cantidad mensual equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, cubrir el cien (100%) de los gastos que se ocasionen por concepto de salud en virtud de que el niño de autos es beneficiario de una póliza de seguros; para los meses de Abril y Agosto de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a fin de que el mismo sea dotado de vestido, calzado etc, así como también la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a fin de cubrir los gastos propios de la época decembrina y fin de Año.

De igual manera, de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que a pesar de haber sido citada la parte demandada del presente Juicio, ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, en fecha 12 de Marzo de 2009, y perfeccionada la misma en fecha 31 de Marzo de 2009, la referida ciudadana no compareció por ante esta Sala de Juicio, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano NESTOR TERAN y en consecuencia desvirtuar la pretensión del mismo.

Aunado a ello, es menester acotar que la parte actora, ciudadano NELSON TERAN, en el escrito libelar, manifestó que le eran inherentes otras cargas familiares además de la del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO; no obstante, este Órgano Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, observa del estudio de las actas procesales, que no consta en las mismas prueba alguna que demuestre la existencia de otras cargas familiares que debe atender conjuntamente con el niño de autos.

En tal sentido, en virtud de la oferta realizada por el oferente de autos, ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, aunado al hecho de la falta de comparecencia de la parte demandada, ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO a los fines de desvirtuar la pretensión del ciudadano antes mencionado, considera este Juzgador que el ofrecimiento realizado en el presente Juicio contentivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, por parte del ciudadano antes mencionado, el cual asciende a la cantidad mensual equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00), la cobertura en un cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por concepto de salud, la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en los meses de Abril y Agosto; y la cantidad equivalente a OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), durante el mes de Diciembre, resulta ser suficiente en aras de garantizarle los derechos inherentes al niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO y por ende cubrir las necesidades del mismo; razón por la cual concluye este Juzgador, que la presente demanda contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO a que colabore con las necesidades del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos

Artículo 16

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:
1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
D E C I S I Ó N

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.229, en contra de la ciudadana ZULEIKA CHIQUNQUIRA OQUENDO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.610, a favor del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo, y al ofrecimiento realizado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00), la cual representa el 56,85% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En relación a los gastos de educación, cada una de las partes deberá de aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto en beneficio del niño de autos. En relación al rubro de la salud, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto, así como también se compromete a seguir cancelando la póliza de seguro, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO. De igual manera, durante los meses de Abril y Agosto de cada año, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a suministrar la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual representa el 45,28% del salario mínimo nacional, y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). Asimismo, para la época decembrina y fin de Año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al 90,96% del Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45), lo que quiere decir que el ciudadano antes mencionado, deberá cancelar la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO como trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador de la referida Empresa, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-


No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp. 14552
HRPQ/ 244





















Exp: 14552
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano NESTOR TERAN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.229 y cuyo domicilio procesal es la Oficina Legal del Edificio Torre 77, piso 5, avenida 5 de Julio en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado por su persona en contra de la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.610 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, decidiendo:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.229, en contra de la ciudadana ZULEIKA CHIQUNQUIRA OQUENDO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.610, a favor del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo, y al ofrecimiento realizado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00), la cual representa el 56,85% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En relación a los gastos de educación, cada una de las partes deberá de aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto en beneficio del niño de autos. En relación al rubro de la salud, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto, así como también se compromete a seguir cancelando la póliza de seguro, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO. De igual manera, durante los meses de Abril y Agosto de cada año, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a suministrar la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual representa el 45,28% del salario mínimo nacional, y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). Asimismo, para la época decembrina y fin de Año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al 90,96% del Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45), lo que quiere decir que el ciudadano antes mencionado, deberá cancelar la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO como trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador de la referida Empresa, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-





















Exp: 14552
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1
Maracaibo, 12 de Agosto de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana ZULEIKA CHIQUINQUIRÁ OQUENDO CENTENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.610, domiciliada en la Urb. Gallo Verde, Bloque 2 Apto 10 en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoado en su contra por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, decidiendo:
a) CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.824.229, en contra de la ciudadana ZULEIKA CHIQUNQUIRA OQUENDO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.457.610, a favor del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO, antes identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo al interés superior del niño de autos, a las necesidades del mismo, y al ofrecimiento realizado por el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,00), la cual representa el 56,85% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). En relación a los gastos de educación, cada una de las partes deberá de aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto en beneficio del niño de autos. En relación al rubro de la salud, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a cubrir el cien (100%) por ciento de los gastos ocasionados por dicho concepto, así como también se compromete a seguir cancelando la póliza de seguro, en beneficio del niño SANTIAGO ANDRES TERAN OQUENDO. De igual manera, durante los meses de Abril y Agosto de cada año, el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN, se compromete a suministrar la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), la cual representa el 45,28% del salario mínimo nacional, y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45). Asimismo, para la época decembrina y fin de Año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al 90,96% del Salario Mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF 879,45), lo que quiere decir que el ciudadano antes mencionado, deberá cancelar la cantidad equivalente a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano NESTOR GONZALO TERAN POLO como trabajador de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA). A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como trabajador de la referida Empresa, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-














En el día de hoy, de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos DANIELA ALEJANDRA URIBE RINCON y JESUS ALBERTO CUPELLO PARRA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 130.383 y 130.325, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS GODOY GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 8.500.310, así como también boleta de notificación de la ciudadana MARY ALEXANDRA RONDON LOBO, titular de la cédula de identidad Nº 14.699.522, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios


EXP: 14763