Exp N° 14020
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, titular de la cédula de identidad No. 17.917.662, asistido por la Defensora Pública 9, Abogada Liz Beatriz Godoy Quintero, intentó solicitud de FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.560.884, en relación de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 29 de Octubre de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 11 de noviembre de 2008 se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 13 de noviembre de 2008, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, otorgó Poder Apud Acta a las Abogadas ANTONIA GONZALEZ y MARITZA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s): 18.139 y 37.874 respectivamente.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 12 de diciembre de 2008, este Tribunal decretó medida Innominada de Prohibición de salida del País de la niña de autos, además fijó un Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor hacia su hija.
En fecha 16 de Febrero de 2009, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.560.884 y 17.917.662, respectivamente, asistidos la primera por las abogadas en ejercicio Xiomara Colina y Antonia González, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 41.422 y 18.139, respectivamente; y, el segundo por la Defensora Pública 9, abogada Liz Godoy, actuando en beneficio único y exclusivo de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, establecieron un Régimen de Convivencia Familiar para el progenitor que no ejercerá la guarda de la niña antes nombrada de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
a. El ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO podrá disfrutar de la compañía de su hija los días Sábados y Domingos de cada semana; los días Sábados retirará a la niña del hogar materno a las nueve de la mañana, y la retornará el mismo día a las once de la mañana, en dicho tiempo el progenitor deberá llamar a la madre de la niña cada media hora, para informarle del estado de salud y ánimo de la niña; y, el día Domingo el progenitor junto con un o varios familiares, visitarán a la niña en el hogar materno, en el horario comprendido de tres a seis de la tarde. Dejándose expresa constancia que en el caso de que el día Domingo el referido ciudadano vaya solo, no se le permitirá las visitas con la niña, por lo que el mismo deberá ir en compañía de uno o varios familiares.
b. Se deja constancia que la progenitora o el progenitor deberá llamar en el horario de 1:15 a 1:45p.m., todos los días de la semana, para que el progenitor se encuentre informado del estado de salud de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO.
c. El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora. En el primero de los casos, el progenitor retirará a la niña del hogar materno dicho día a las diez de la mañana, y la retornará el mismo día a las seis de la tarde.
d. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán igual a las establecidas en el numeral primero del presente acuerdo conciliatorio. En el caso de que la progenitora viaje junto con la niña dentro del país, en el período de semana santa dicho convenio serán los días lunes y martes de esa semana.
e. El día de los cumpleaños y bautizo de su hija serán compartidos con ambos progenitores.
f. En vacaciones largas de su hija, se aplicara el mismo régimen establecido en el numeral primero del presente acuerdo.
g. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la niña de autos compartirá con su progenitor los días 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero; en el entendido que los días 24 y 31 de diciembre, el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno dichos días a las diez de la mañana y la retornará los mismos días a las seis de la tarde. Los días 25 de diciembre y 01 de Enero, el progenitor podrá retirar a la niña del hogar materno dichos días a las dos de la tarde y la retornará los mismos días a las cuatro de la tarde.
h. En consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Centro de Orientación Familiar (COFAM) a fin de que sirva realizar terapia Parental y de orientación, haciendo énfasis en la comunicación entre ambos, a los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO. Telf. YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ: 0426-9230060; RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO: 0412-0596305.
Mediante sentencia de fecha 19/02/2009 este Tribunal declara Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 16 de Febrero de 2009, celebrado por los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, en beneficio de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Por diligencia de fecha 21/05/2009 la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.139 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ diligencio solicitando fijar entrevista con el Juez.
Mediante auto de fecha 28/05/2009 este Tribunal ordena la comparecencia de los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO al segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas del último de los notificados a las diez de la mañana (10:00 a.m), a fin de llevar a cabo el acto conciliatorio con el Juez Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se insta a la parte solicitante a consignar copia de la libreta de ahorros actualizada.-
En fecha 02/07/2009 el ciudadano RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO se dio por notificado, en fecha 02/07/2009 la referida boleta le fue entregada a la Secretaria de este Juzgado.
En fecha 06/07/2009 la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ se dio por notificada, en fecha 07/07/2009 la referida boleta le fue entregada a la Secretaria de este Juzgado.
En fecha 13/07/2009 se recibió escrito suscrito por la abogada en ejercicio ANTONIA ELENA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.139 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ constante de diecinueve (19) folios útiles.
En fecha trece (13) de Julio de 2009, con intervención del Juez Titular Unipersonal Nº 1, los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.560.884 y 17.917.662, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Antonia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.139, respectivamente; y, el segundo por la Defensora Pública 9, abogada Liz Godoy, actuando en beneficio único y exclusivo de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, acordaron lo siguiente:
ACUERDOS MEDIADOS:
• El ciudadano RONALD CAMPOS TRAVIESO se compromete a depositar una cuota por concepto de pensión de manutención actual y a la vez una atrasada hasta cubrir el monto total de las pensiones atrasadas que tiene el referido ciudadano con relación a la obligación de manutención de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO.
• El ciudadano RONALD CAMPOS TRAVIESO podrá visitar a la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO en el hogar materno los fines de semana alternados en el horario de 2:00 p.m a 5:00 p.m; a su vez el fin de semana que no le corresponde disfrutar al ciudadano antes mencionado el mismo podrá visitar a la niña cualquier día de la semana previa notificación a la ciudadana YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ, en el mismo horario
• Se deja constancia que la dirección proporcionada por el ciudadano es Avenida 61, casa N°#64-95, Barrio Los Olivos, y sus números de teléfonos son 0424-6257528 y 0416-6671331.
• El ciudadano antes identificado se compromete a conceder la autorización para viajar de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO, cada vez que está vaya a viajar al exterior acompañada por su progenitora.
• Por ultimo se ordena suspender la medida preventiva de prohibición de salida del país dictada mediante sentencia por este Juzgado en fecha 12/12/2008.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
I
La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:
Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
II
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.560.884 y 17.917.662, respectivamente, asistidos la primera por la abogada en ejercicio Antonia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.139, y el segundo por la Defensora Pública 9, abogada Liz Godoy, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 13 de Julio de 2009, celebrado por los ciudadanos YLAYALY MILAGROS CASTRO SUAREZ y RONALD ENRIQUE CAMPOS TRAVIESO, en beneficio de la niña GABRIELA BEATRIZ CAMPOS CASTRO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Este Tribunal ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Aeropuerto Internacional “La Chinita” y al Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, a fin de que se sirvan suspender la Medida de Prohibición de Salida del País dictada mediante sentencia por este Juzgado en fecha 12/12/2008.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1625, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo los Nros 3412, 3413 y 3414. La Secretaria.
EXP: 14020.
HPQ/363*.
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