PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la adolescente MIXBELIS PAOLA RODRIGUEZ LOAIZA, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.857.584, actuando en nombre propio, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, alegando que en fecha nueve (09) de Junio de 2.009, falleció Ab- intestato su progenitora la ciudadana MIXIEL COROMOTO LOAIZA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.949, según acta de defunción N° 272 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó que la causante procreó otro hijo de nombre HELMER RODRIGUEZ, de diecinueve (19) años de edad y solicita se declare a la solicitante y a su hermano HELMER RODRIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIXIEL COROMOTO LOAIZA FERNANDEZ, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (27) de Julio de 2.009, formando expediente con el N° 3.460, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELMER RODRIGUEZ.
Según diligencia de fecha 06 de agosto la adolescente MIXBELIS PAOLA RODRIGUEZ LOAIZA, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELMER RODRIGUEZ.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 272 de la ciudadana MIXIEL COROMOTO LOAIZA FERNANDEZ, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nosº 217 y 297 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hermano, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARCO DE JESUS BALLESTERO VILLALOBOS Y YELY MAGDALENA VILLEGAS DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.644.697 y 10.424.126 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el nueve (09) de Junio de 2.009, quien era su progenitora y procreó dos (02) hijos de nombres MIXBELIS PAOLA y HELMER RODRIGUEZ LOAIZA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente MIXBELIS PAOLA RODRIGUEZ LOAIZA y al ciudadano HELMER RODRIGUEZ LOAIZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIXIEL COROMOTO LOAIZA FERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente MIXBELIS PAOLA RODRIGUEZ LOAIZA y al ciudadano HELMER RODRIGUEZ LOAIZA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIXIEL COROMOTO LOAIZA FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.433.949, según acta de defunción N° 272 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
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