República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, Abogada Yusbelys Ramírez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos SOLISBETH MAIRYN FINOL LOAIZA y EDILBETO JOSE AVILA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-14.278.976 y V-10.438.496, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha 16 de Julio de 2009, en beneficio de los niños EDILBELIS FABIANA, ALBERTO DAVID y BARBARA MILAGROS AVILA FINOL de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete a buscar a sus hijos en la casa de la progenitora, los días viernes a las 4:00 p.m y regresarlos los días domingos a cada de la progenitor, en el momento que cambie los días de trabajo del progenitor podrá compartir con los niños algunos días de la semana fijándolos de mutuo acuerdo con la progenitora.
• Los días de Navidad y Fin de Año serán acordados por las partes llegado el momento y en espera de los días en que deba laborar el progenitor, por las características de su trabajo.
• Los progenitores se comprometen a estrechar los lazos familiares y compartir afectivamente durante el tiempo que se encuentren compañía de sus hijos.
• Semana Santa, carnaval y días de fiestas, el progenitor compartirá con los niños según acuerdo entre las partes y sujeto a la disponibilidad del progenitor, por las características de su trabajo. El día del niño será compartido entre ambos progenitores.
• Los días de cumpleaños de los niños, estos compartirán por acuerdo entre las partes.
El día 29 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SOLISBETH MAIRYN FINOL LOAIZA y EDILBETO JOSE AVILA MORA, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, Abogada Yusbelys Ramírez, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 16 de Julio de 2009, celebrado por los ciudadanos SOLISBETH MAIRYN FINOL LOAIZA y EDILBETO JOSE AVILA MORA, por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Agosto del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1589 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 15633
HPQ/691
Rvp: HRPQ
|