Exp.3465-

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Maracaibo, tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009).
199º y 150º.-
Visto el DESISTIMIENTO, formulado en fecha 03 de Agosto de 2009, por diligencia suscrita ante este despacho por la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA en la presente causa; este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, autoriza el anterior DESISTIMIENTO,, formulado por la abogado apoderada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, quien esta ampliamente facultada para tal acción según de evidencia en documento poder consignado al expediente, es por lo cual este Tribunal HOMOLOGA, la presente acción, le imparte su aprobación y lo pasa por autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia de lo anterior referido se ordena lo siguiente:
Primero: Se ordena la devolución del documento poder y expedir copias certificadas del mismo y del presente auto a fin de que sean devuelto el documento original que reposa en el expediente.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-