EXP. 34.955
ALIMENTOS
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 843
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
DEMANDANTE:
SUSBEIDY JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-18.509.619, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO:
BENITO ANTONIO PEREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.-16.048.760, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
MOTIVO:
ALIMENTOS.
ADMISION:
08 De Agosto De 2008.-
RELACIÓN DE LAS ACTAS
En fecha 09 de Agosto de 2008, la ciudadana Susbeidy Josefina Álvarez Rodríguez, asistido por la Abogada en ejercicio Rosa Romero, ya antes identificada, presento formalmente demanda de ALIMENTOS, en contra del ciudadano Benito Antonio Pérez Barreto, ya antes identificado, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha ocho (08) de Agosto de 2008, emplazándose al demandado para que comparezcan por ante este Tribunal en el segundo día hábil, de despacho siguiente, después de que conste en actas la ultima citación, a fin de que diere contestación de la demanda.-
En fecha 23 de Septiembre de 2008, la parte actora otorgo poder Apud acta a los Abogados en ejercicio THAIS OLIVARES, ROSA ROMERO, Y MAILYN RODRIGUEZ.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada.-
En fecha 07 de Noviembre de 2008, el alguacil natural de este Despacho deja constancia en acta de haber recibido los emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito se libraran recaudos de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, el cual Tribunal los ordeno librar en fecha 15 de Enero de 2009.-
En fecha 26 de Enero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito lo siguiente:
“Solicito de este Juzgado se sirva fijar practicar la citación de la parte demandada de conformidad en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil…”
Por auto de fecha 27 de Enero de 2009, el Tribunal negó lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actora.-
Mediante auto de fecha 10 de Febrero de 2009, el Tribunal deja sin efecto el auto librado en fecha 15 de Enero de 2009, y ordeno al Alguacil de este Despacho exponer lo que bien tenga a la gestiones que hubiere realizado hasta la presente fecha, para lograr la citación de la parte demandada, el cual dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 17 de Febrero de 2009.
En fecha 04 de Marzo de 2009 e, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito se libraran carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 ejusdem, de la misma manera el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2009, proveyo sobre lo solicitado y libro los mismos.-
En diligencia de fecha 23 de Julio de 2009, la ciudadana SUSBEIDY ALVAREZ, asistida por la Abogada en ejercicio JENNY DEL CARMEN APARICIO, desiste de la presente causa de la siguiente manera:
“…Desisto de la Demanda de alimento, incoada en contra del ciudadano Benito Pérez Antonio Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N.- 16.048.760, plenamente identificada en autos, de la misma, manera solicito: suspenda y levante medidas preventivas de embargo sobre sueldos y/o salario Integral, Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas decretadas por este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del año 2008, en contra del ciudadano Benito Pérez, antes identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A., petróleo S.A. y a su vez solicito oficie a la prenombrada empresa oficie sobre conducente. Es todo, termino, se leyo y conforme firman otro si: solicito se homologue y se le de carácter de cosa juzgada.”””
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante tanto de la acción como del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el demandante debidamente asistido de Abogado, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana SUSBEIDY JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ, en el presente juicio de ALIMENTOS, seguido por SUSBEIDY JOSEFINA ALVAREZ RODRIGUEZ contra BENITO ANTONIO PEREZ BARRETO, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 23 de Julio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Se suspende la medida de Embargo decretada por este Tribunal, la cual fue ejecutada en fecha 15 de Octubre de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ordena oficiar a la empresa P.D.V.S.A, haciéndole la debida participación. Ofíciese.
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-
En la misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 843.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Agosto de 2009.-La Secretaria.
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