Exp.34071.
Expropiación.
(Homologación)
Sen. No. 840
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
DEMANDANTE:
GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, representada por sus apoderados judiciales, Abogados YANIS HUERTADO PADRON y ROGER DEVIS RADA, con Inpreabogado Nos. 37.869 y 29.020, respectivamente.
DEMANDADOS:
PERFECTO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.675.252; DOMINGO PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.735.957 y AMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.735.957
MOTIVO:
EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL.
ADMISION:
05 de Abril de 2006.
TERCERO:
Ingeniero GUSTAVO ENRIQUE MACHADO SEMPRUN, Cédula de Identidad No. 2.873.558
SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo: “Consta en Decreto Ejecutivo Nº 263 de fecha 04 de Noviembre de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Zulia en fecha 17 de Enero de 2006, Año 104, Nº 106 Extraordinaria,.. que el GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, ciudadano MANUEL ROSALES GUERRERO, en uso de sus facultades que le confiere los artículos 160 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; articulo 78 numerales 1 y 10 de la Constitución del Estado Zulia; artículo 34 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública; 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5, 9, 10, 11, 12, 14, 22, 48, 49 y 56 de la Ley de expropiación por causa de utilidad Publica o Social; declaro la expropiación por causa d utilidad publica sobre un lote de terreno con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (369.051,74 MTS²), ubicado a lo largo de la Carretera N, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyas coordenadas referidas al Sistema Universal Transversal Mercator (UTM), están plenamente identificadas en el mencionado decreto. De este modo, ciudadano Juez el Articulo Cuarto del señalado Decreto, autoriza suficientemente a este Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Zulia (SAVIEZ) para iniciar el servicio de expropiación consagrado en la Ley correspondiente, por lo que en su nombre y representación de la Entidad Federal Zulia y en armonía con lo previsto en el artículo Sexto aludido…se acude por ante su digno Magisterio, a objeto de SOLIITAR, como en efecto solicita, declare la expropiación de aquellos inmuebles y bienhechurías comprendidos dentro de las coordenadas específicamente determinadas en el decreto de afectación, puesto que, como quiera que el órgano autorizado para llevar a efecto los arreglos amigables, ha realizado negociaciones amistosas con la mayoría de los afectados por el Decreto en cuestión, y por cuanto la urgencia de la obra se encuentra enmarcada dentro de una trascendental importancia para el beneficio de la colectividad debido a la incidencia que representa, no solo en el desarrollo infraestructural de la región, sino también en la maximización y mejora de las condiciones de transitabilidad que aseguren la eficiencia y calidad en beneficio de los usuarios de manera de que disminuya el riesgo de mortalida...”.- Omissis.-
En fecha 05 de Noviembre de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, emplazando a los ciudadanos PERFECTO GUTIERREZ, DOMINGO PEREIRA y AMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PORTILLO y a todas aquellas personas natural o jurídica, que se consideraran que le pudiere asistir algún derecho sobre el inmueble a expropiarse, para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, contados a partir de la última publicación que se realice del cartel.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, los abogados YANIS PADRON y ROGER DEVIS RADA, solicitan se libre el correspondiente edicto para su publicación y oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se libró edicto y oficio al Registrador Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, se agrega a las actas comunicación emanada del Registro Subalterno de los Municipios Valmore Rodríguez y Lagunillas del Estado Zulia.-
En fecha 11 de Enero de 2007, El Tribunal dicto resolución ordenando librar nuevo edicto conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, a lo cual se dio cumplimiento en la misma fecha.-
En de fecha 23 de Abril de 2008, los representantes legales del ente expropiante, Abogados Roger Devis Rada y Yanis Hurtado Padrón, consignan arreglo amigable autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No.24, Tomo 130, de fecha 18 de Diciembre de 2007, relacionado con la venta de unas bienhechurías, situadas al margen de la Carretera Lara Zulia, con Calle Libertador, Barrio El Balaustre, Parroquia Eleazar López Contreras, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y solicitan se homologue ese arreglo, y que se comisiona al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique inspección judicial señalado en el . Que el ciudadano Ingeniero GUSTAVO ENRIQUE MACHADO SEMPRUN, alega la propiedad del inmueble constituido por las mejoras ubicadas en el margen de la Carrera Zulia, en las inmediaciones y al Norte de la entrada a la carretera hacia el sector Pica Pica, Municipio Lagunillas, con una extensión de 40 mts de frente por 70 mts de fondo, identificadas en el folio 03 del expediente y en el aparte segundo de la Solicitud de Expropiación, que dice le pertenece por documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 26 de Marzo de 2008, inserto bajo el No.66, Tomo 18 de los libros respectivos, que consigna, e igualmente documentos de fecha 09 de Agosto de 1982, anotado bajo el N o. 187, paginas 320 a la 321, Tomo Sexto; y documento firmado por ante la Comisaría de Tía Juana, en fecha 12-04-76.-
Por decisión de fecha ocho de Mayo de 2008, el Tribunal declara homologada el arreglo amigable señalado y comisiona para la inspección solicitada al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.; y se reserva designar por auto separado el nombramiento de la Comisión de Avaluó.-
En fecha 03 de Junio de 2008, la representación judicial de la parte expropiante, consigna arreglo amigable suscrito entre la Gobernación del Estado Zulia, y la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, y pide se deje sin efecto la inspección judicial acordada en fecha 08-05-2008.
En fecha 12 de Agosto de 2008, los representantes judiciales de la parte demandante, consignan cuatro documentos autenticados por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, que se consignan a efectum videndi, para que previa certificación en actas, sean devueltos, y que con la consignación de estos arreglos amigables, solo quedaría pendiente la expropiación del inmueble propiedad del ciudadano Domingo Pereira, solicitando la homologación de esos arreglos.-
Con escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2008,que incluye 23 anexos, que identifica con las letras A, B, C, D, E. F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R1, R2, SD, T, U, y VB, respectivamente, de los cuales seis identifica con las letras E, E, F, K, U y V; el ciudadano Gustavo Enrique Machado Semprún, luego de una serie de consideraciones, solicita que no se homologue el acuerdo realizado con el ciudadano Perfecto Gutiérrez, por que afectaría bienes de su propiedad; denunciando entre otras consideraciones que el inmueble fue demolido sin mediar orden para ello.
Con diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, la representación judicial de la parte expropiante, consigna acuerdo amigable realizado con la ciudadana Jenny Carolina Pereira, hija del ciudadano Domingo Pereira, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2008, bajo el No. 51, Tomo 81; y pide su homologación.
En fecha 08 de Octubre de 2008, la pare expropiante, después de una serie de argumentos con relación a lo consignado por el ciudadano Gustavo Enrique Machado, solicitan un plazo a los fines de someter a la consideración de sus expertos, los alegatos y datos técnicos formulados por ese ciudadano.
Por resolución de fecha 06 de Noviembre de 2008, se concede un término de quince días hábiles para lo solicitado.
Con fecha 06 de Noviembre de 2008, el ciudadano Gustavo Machado, presento diligencia insistiendo en que no se tomaron en consideración los alegatos que expuso ante la Gobernación del estado Zulia; que se violó lo establecido en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; y que el documento del cual se sirve el ciudadano Perfecto Gutiérrez, para demostrar la propiedad de las bienechurias que vendió a la Gobernación y que aquí cuestiona, es una declaración unilateral que no cumple ni siquiera con las características de Título Supletorio.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2008, la parte expropiante, después de plasmar una serie de consideraciones, solicita se desestime todas y cada de las pretensiones del mencionado ciudadano Gustavo Machado.
Con escrito presentado en fecha 08 de Diciembre de 2008, el ciudadano Gustavo Machado, ratifica todas y cada una de alegaciones contenidas en su escrito de fecha 29-9-08, y hace una serie de consideraciones en cuanto al documento presentado por el ciudadano Perfecto Gutiérrez, para demostrar su derecho de posesión sobre el inmueble cuestionado, destacando la existencia de un documento anterior a nombre del ciudadano Eduardo Portillo, quién dice es su causante.
En fecha 20 de Enero de 2009, el Tribunal dictó y publico sentencia interlocutoria, declarando entre otras cosas: Diferido cualquier pronunciamiento sobre las distintas alegaciones señaladas en la parte narrativa de la misma, que se relacionan con el acuerdo amigable suscrito por el ciudadano Perfecto Gutiérrez, para la oportunidad procesal correspondiente, una vez que conste en actas la publicación del ultimo Edicto, ordenado publicar; para lo cual se insta a la parte Expropiante, a su correspondiente publicación en la forma acordada en el auto de admisión de esta Solicitud de Expropiación. Asimismo declara HOMOLOGADOS y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, los acuerdos amigables suscritos por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, como Ente Expropiante y sujeto activo, y los ciudadanos RAMON CAMACHO, RODOLFO MARTINEZ VILLABLONA y la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ DE PORTILLO.-
En fecha 28 de Enero de 2009, el Tribunal dicto auto ordenando la notificación de la parte demandante de la resolución dictada por este Tribunal.-
En fecha 10 de Febrero de 2009, los representantes legales del ente expropiante, Abogados Yanis Hurtado y Roger Devis consignan copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en la cual se demuestra la capacidad de la ciudadana YENNY CAROLINA PEREIRA CASTRO para disponer del objeto en el cual se convino, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre su homologación, asimismo desisten de la Ocupación previa solicitada, por cuanto el ente expropiante ya concertó los arreglos amigables con los afectados.-
En fecha 16 de Febrero de 2009, el alguacil consignó boleta de notificación firmada por el abogado ROGER DEVIS RAGA, apoderado judicial de la Gobernación del Estado Zulia.-
En fecha 28 de Mayo de 2007, los representantes legales del ente expropiante, Abogados Yanis Hurtado y Roger Devis, ratifican el contenido de su diligencia de fecha 10 de Febrero de 2009, en la cual consignan copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el cual se demuestra la capacidad de la ciudadana YENNY CAROLINA PEREIRA CASTRO para disponer del objeto en el cual se convino, a fin de que el Tribunal se pronuncie sobre su homologación, el cual corre inserto en autos al folio doscientos veintidós (222) y siguientes, asimismo ratifican el desistimiento de la Ocupación previa solicitada, por cuanto el ente expropiante ya concertó los arreglos amigables con todos los afectados señalados en la solicitud.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del Arreglo Amigable efectuado y del Desistimiento a la Ocupación Previa solicitada, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte demandante, en la persona de los abogados sustitutos del ciudadano Procurador General del Estado Zulia, abogados en ejercicio ROGER DEVIS RADA y YANIS HURTADO PADRON, a solicitar la homologación del Arreglo amigable suscrito entre el ente expropiante y la ciudadana YENNY CAROLINA PEREIRA CASTRO, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
Se deja Constancia que a los folios 222, 223 y 224, riela copia simple del documento de compra venta a que se hace referencia en la diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2008, donde se evidencia el arreglo amigable. Asimismo, a los folios 263, 264 y 265 se encuentra la copia certificada consignada del documento con el cual se demuestra la capacidad de la ciudadana YENNY CAROLINA PEREIRA CASTRO para disponer del objeto en el cual se convino.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL ARREGLO AMIGABLE celebrado por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA con la ciudadana YENNY CAROLINA PEREIRA CASTRO, el cual fue celebrado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 08 de Septiembre de 2008, asimismo se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Ocupación Previa solicitada por el ente expropiante, en la Solicitud de EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL, incoada por la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, lo cual fue solicitado por ante este Juzgado, en fecha 10 de Febrero de 2009 y ratificado en fecha 28 de Mayo de 2009, da su aprobación a los mismos mismo, pasándolos en autoridad de cosa juzgada.-
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 840.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 05 de Agosto de 2009.-
La Secretaria,
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