EXP. 34.185
Querella Int Desp.
(Hom. Convenimiento)
Sent. No. 838
Sr.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

DEMANDANTE.
AMIRA NIEVES BARBOZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.063.724, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
DEMANDADO:
WILMA JOSEFINA BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.838.613, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-

MOTIVO:
QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.

ADMISION:
14 de Febrero de 2008.

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha 07 de Diciembre de 2007, la ciudadana AMIRA NIEVES BARBOZA DE GONZALEZ, debidamente asistida de Abogada, presento formalmente demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, en contra de la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA, antes identificada, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Diciembre de 2007.-

En diligencia de fecha 10 de Enero de 2008, la parte actora debidamente asistida de Abogada, consigno Solvencia de Aseo y comprobante de Hidrolago, Recibo de Enelco y Recibo de Basurvenca.

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió la presente causa y de conformidad con lo establecido en el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de Secuestro sobre el Inmueble objeto del presente litigio.

En fecha 27 de Febrero de 2008, se libro despacho de secuestro remitiéndolo con oficio signado con el N° 34.185-338-08.-

En fecha 10 de Abril de 2008, se recibieron las resultas de la ejecución de la medida de secuestro decretada por este Tribunal.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2008, la parte actora debidamente asistida de Abogado, solicito al Tribunal se sirva ordena la citación de los demandados.

Por auto de fecha 16 de Abril de 2008, el Tribunal emplazo a la ciudadana WILMA BARBOZA, a para que compareciera por ante este Tribunal en el Segundo (2°) día hábil de despacho mas un día que se le concedió como termino de distancia a los fines de dar contestación a la demanda.-

En fecha 21 de Abril de 2008, se libraron recaudos de citación a la parte demandada.-
En fecha 03 de Junio de 2008, el Alguacil natural de este despacho expuso no haber encontrado a la parte demandada.-

Mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, el Tribunal solicito carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cuales fueron ordenados y proveídos en fecha 12 de Junio de 2008.-

En fecha 26 de Junio de 2008, la parte actora debidamente asistida de Abogado, consigno ejemplares de los Periódicos Panorama y EL Regional, los cuales fueron agregados por el Tribunal según auto de esa misma fecha.-

En fecha 08 de Julio de 2009, la Secretaria del Tribunal se traslado a la morada del demandado a los fines de fijar el cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 ejudem.

En diligencia de fecha 09 de Julio de 2008, la ciudadana AMIRA BARBOZA, debidamente asistida de Abogado, solicito se oficie a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., el Tribunal en fecha 21 de Julio dicto auto en el cual ordeno librar oficio a dicho organismo, en el sentido solicitado con oficio signado con el N°34.185.1413-08.

En fecha 31 de Julio de 2008, la parte actora asistida de Abogado solicito se designe Defensor Judicial a la parte demandada.-

Por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, El Tribunal Designo como defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio NILDA ROBERTIZ, y se le ordeno su notificación a los fines de su juramentación.-

En fecha 08 de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigno Poder Especial que le fuere otorgado por la ciudadana WILMA JOSEFINA BARBOZA.-

En escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, dio contestación a la presente querella.-

Durante el lapso probatorio correspondiente las partes promovieron los medios de prueba que consideraron necesarios.

Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, consigno cuentas por el depósito de bien inmueble que fue secuestrado.-

En fecha 20 de Mayo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte demandada, solicito se dicte sentencia.-

En diligencia de fecha 20 de Julio, las partes celebran un convenimiento, el cual se transcribe a continuación:
“En el día de hoy, 20 de Julio del año 2009, en horas de despacho, presentes en la Sala del Tribunal las ciudadanas, Wilma Josefina Barboza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Numero V-7.838.613, domiciliada en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Marianela Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 37.921, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y la ciudadana: Amira Nieves Barboza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Numero V-1.063.724, domiciliado en jurisdicción del Municipio Lagunillas, Expusimos: Para dar culminado el presente juicio de Querella Interdictal de Despojo, hemos convenido lo siguiente: la demanda ofrece en este acto la cantidad de Tres mil Bolívares (3.000.00 Bs), por la compra del inmueble (terrino) que dio origen a la presente Querella Interdicta , que esta suficientemente descrito en actas; y la parte demandante acepta el ofrecimiento realizado por la demandada: Ciudadana: Wilma Josefina Barboza, Del mismo modo la ciudadana Amira Nieves Barboza de González, se compromete a realizar en el transcurso de la semana, al correspondiente Traspaso de la Propiedad del inmueble en el Registro Subalterno respectiva; Ambas partes solicitaron al Tribunal homologue el presente convenimiento y le de el carácter de cosa juzgad, de igual modo solicitan se suspendan la medida de Secuestro que pesa sobre el inmueble decretada 27 de febrero del año 2008 y ejecutado el 31 de marzo de 2008, de igual manera solicitamos se le notifique a la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A, (DEPOSACA). Por ultimo la demandante, se compromete a entregar el inmueble en estado de Limpieza, total de habitalidad Nuevamente solicitamos se le de carácter de cosa juzgada y se haga entrega de todos los documentos original contenidos en el presente expediente. …”.-

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”


Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

Al respecto se hace necesario puntualizar que si bien cierto, en la presente causa el objeto de la pretensión como bien de vida que se pretende obtener, lo constituye la posesión del bien inmueble identificado en actas y no la propiedad del mismo, no es menos cierto que pueden las partes dar por terminado el presente juicio, a través de la autocomposicion bajo análisis, para arreglar o definir sus posibilidades diferencias amistosamente, tal como se desprende del texto de la transacción efectuada.-

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron ambas partes debidamente asistidos de Abogados, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-


En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a) HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO seguido por AMIRA NIEVES BARBOZA DE GONZALEZ contra WILMA JOSEFINA BARBOZA, ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 20 de Julio de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

b) Se suspende la Medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de Febrero de 2008 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 31 de Marzo de 2008.

c) Se ordena Oficia a la Depositaria Santa Maria, C.A, (DEPOSACA), en el sentido solicitado. Oficiese.-

d) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitado, dejándose copia certificada en actas.-

e) No se archiva el expediente por estar pendiente el cumplimiento de la obligación.-

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-


PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2.009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.-

En la misma fecha, siendo las 9:00AM., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 838.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Agosto de 2009.-La Secretaria.


La Secretaria,