Expediente No. 35.742
No 874
Motivo: Alimentos
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NEREIDA JOSEFINA SANCHEZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.085.466, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio DAYSI ROMERO, Inpreabogado No 83.949 en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.473.194, de igual domicilio; mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 12/08/2009 solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre:

“… a fín de garantizar y asegurar el cumplimiento de dicha obligación alimentaria, solicito….decrete medida de embargo sobre los siguientes conceptos: …50% del Bono Vacacional…utilidades…liquidas…se sirva oficiar…PDVSA…” (sic).

Por auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2.009, el Tribunal ordenó aperturar pieza de medidas , para luego resolver lo conducente.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver lo peticionado de la siguiente manera:

Con respecto a los conceptos de utilidades, bono vacacional y liquidas; esta Jurisdicente considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, liquidas y bono vacacional que percibe el demandado CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ, ya identificado, en el presente año, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de ALIMENTOS seguido por NEREYDA JOSEFINA SANCHEZ NARANJO en contra de CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: utilidades, liquidas y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado ciudadano CARLOS ENRIQUE BALZA HERNANDEZ antes identificado, en el presente año, como empleado de la empresa P.D.V.S.A; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
• Para la ejecución de las medidas preventiva decretadas, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, MIRANDA, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Líbrese despacho y remítase con oficio.- Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 01:30 p.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 874 en el legajo respectivo. La Secretaria. La SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 14 DE AGOSTO DE 2.009

La Secretaria,
Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS