Expediente No. 35.741
Sent. Nº 865
DIVORCIO
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana ADRIANGELA MOLINA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.047, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELAINE SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.712.071 en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano YURI EDICSON ARAPE TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 7.734.981, de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 12/08/2009, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

“… por cuanto existe fundados indicios de que el ciudadano…parte demandada se va a insolventar, malversando así los bienes de la comunidad conyugal…por tales razones, solicito, …se sirva acordar medidas preventivas de embargo a favor de mi representada en contra del ciudadano YURI EDICSON ARAPE TORRES como trabajador de la empresa PDVSA por los siguientes conceptos ..cincuenta por ciento…prestaciones sociales, …caja de ahorro, fideicomiso ..…..”.


Ahora bien, el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, establece:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones sociales, caja de ahorro, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, ciudadano YURI EDICSON ARAPE TORRES, como trabajador al servicio de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:

En el juicio de DIVORCIO seguido por ELAINE DEL ROSARIO SANTOS QUERO en contra de YURI EDICSON ARAPE TORRES, medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos: Prestaciones sociales, caja de ahorro, y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado, ciudadano YURI EDICSON ARAPE TORRES como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de dicha empresa; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.-
Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto de 2.009. Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES La Secretaria Temporal,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha anterior siendo las 11:00am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 865 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 14 DE AGOSTO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS