Expediente No. 34.637
Sentencia No. 866
Motivo: Rectificación de acta de matrimonio
GPV


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
con sede en Cabimas.
RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana EMPERATRIZ CORDOVA DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.024.728, actuando con el carácter de apoderada del ciudadano ALEXIS DEJESUS FERNANDEZ CORODOVA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.266.738, ambos domiciliados en el Estado Lara, asistida por la abogada en ejercicio, CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No 84.939 solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo en su libelo lo siguiente:

“... Según consta de Acta de Nacimiento inscrita bajo el No 529, folio 266 vto del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, durante el año 1973,..que por sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 17 de Junio de 2.009, en e juicio de Inquisición de Paternidad se declara a mi representado ALEXIS DE JESUS CORDOVA, como ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ hijo de su difunto padre ADELIS DE JESUS FERNANDEZ,…en vista de que mi representado contrajo matrimonio con la ciudadana DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO, según se evidencia del Acta de Matrimonio No 85 …donde aparece que mi nombre es ALEXIS DE JESUS CORDOVA cuando en realidad es ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ CORDOVA…es por lo que recurro a Usted, para solicitar sea rectificada mi Acta de Matrimonio…” (Omissis).

En fecha siete (07) de Mayo de 2.008, este Tribunal recibió en declinatoria la presente demanda en virtud de haberse declarado incompetente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en consecuencia de ello se admitió cuanto ha lugar en derecho la misma se ordenó librar cartel de citación, emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el proceso, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Al folio cuarenta y dos (42) riela la notificación que le fue practicada al Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha veintidós (22) de septiembre de 2008, la Abogada en ejercicio CARMEN RODRIGUEZ, en representación de la parte solicitante, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 16/09/ 2008, en donde aparece publicado el Cartel de Citación librado en la presente causa; y con esta misma fecha el Tribunal ordenó el desglose del periódico consignado, quedando en actas la pagina en donde aparece publicado dicho cartel.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Marzo de 2.009, la apoderada judicial CARMEN RODRIGUEZ, solicitó la apertura de la articulación probatoria previa citación del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil; lo cual se proveyó según auto de fecha 27/03/2009.-

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.009, el Alguacil de este despacho agregó a las actas la boleta de citación firmada por el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

Durante el término probatorio la parte solicitante hizo uso de este recurso.

Tramitadas todas y cada una de las actuaciones realizadas en la presente causa, pasa este Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones:

Es menester para esta Juzgadora acotar, lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, el cual establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, si no en virtud de sentencia ejecutoriada , y por orden del Tribunal de Primera instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

Asimismo, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

“Quien pretenda la rectificación de una partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia. (Subrayado del Tribunal).

De igual forma, cabe señalar esta Juzgadora lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

Igualmente, el artículo 772 ejusdem, dispone:

“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Vergonzoso

Ahora bien, observa esta sentenciadora que en el caso bajo análisis, el solicitante, acude ante este órgano jurisdiccional competente, y pide la Rectificación de su acta de matrimonio en virtud de la Sentencia Proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara de fecha diecisiete (17) de Junio de 2.009, con ocasión al Juicio de INQUISICION DE PARTERNIDAD en donde este declaro que el solicitante en cuestión es hijo de ADELIS DE JESUS FERNANDEZ.-

Al respecto, esta juzgadora observa que en el presente procedimiento de Rectificación Acta de Matrimonio, el cual tiene su fundamento legal sustantivo y adjetivo en las normas de naturaleza civil antes señaladas, se encuentran cumplidos los extremos de Ley, asimismo, quedó verificado que no han sido lesionado los intereses legítimos de terceros, ya que no hubo oposición alguna en la presente causa, en tal sentido, pasa esta Juzgadora a examinar los documentos consignados a las actas.
La parte solicitante produjo los siguientes documentos:

-Copia simple de la cédula de identidad perteneciente al solicitante en donde se evidencia su nombre como ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ CORDOBA. Así se declara.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio signado con el No 85, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde se evidencia que el solicitante aparece como ALEXIS DE JESUS CORDOVA. Así se declara.

- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ALEXIS DE JESUS, No 529 folio número 266 vto., con fecha de presentación 13/02/1973, en donde aparece una nota marginal, se transcribe “…según sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22-10-2004, asunto KHO1-F 1998-000035 OFICIO NRO.1305. ALEXIS DE JESUS CORDOVA, A QUIEN SE REFIERE ESTA PARTIDA, ES HIJO DEL CIUDADANO ADELIS DE JESUS FERNANDEZ GUERRERO QUIEN FALLECIO AB-INTESTATO…”,
- Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en donde confirma la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 22-10-2004.-
Cabe señalar esta Juzgadora, que las anteriores documentales además de cumplir con las formalidades del Artículo 1357 del Código Civil, de las mismas queda evidenciado que el solicitante ciudadano ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ CORDOVA, es hijo de ADELIS FERNANDEZ, por lo que esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, a favor de lo alegado por el solicitante en la presente causa. ASI SE DECLARA.


Así las cosas, analizados los documentos acompañados considera esta Sentenciadora que las mismas hacen plena prueba a favor de la parte solicitante y con lo cual forman la unidad procesal para llegar a la convicción de que el acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS DE JESUS CORDOVA y DIOLIMAR RODRIGUEZ MILANO está errada, como consecuencia del fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de INQUISICION DE PARTERNIDAD en donde se declara al ciudadano ALEXIS DE JESUS (parte solicitante) como hijo de ADELIS DE JESUS FERNANDEZ; por lo que a juicio de esta Juzgadora es impretermitible rectificar la mencionada ACTA DE MATRIMONIO, y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se Decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
o CON LUGAR, la demanda de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO seguido por ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ CORDOVA , ya identificado, y por vía de consecuencia;

o Se ordena que el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por ministerio de ésta decisión corrija el ACTA DE MATRIMONIO signada con el No 85, asentada en fecha veintidós (22) de diciembre de 2.000 en el sentido siguiente: donde se lee “…ALEXIS DE JESUS CORDOVA…” debe leerse: “…ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ CORDOVA…”.-

Para cumplir con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de esta sentencia al Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, para que la inscriban en los respectivos libros de Registro Civil, con la advertencia que deben estampar la nota marginal ordenada por el artículo 503 del mencionado Código, sin alterar el acta rectificada.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil nueve- Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

La Secretaria,

Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha, siendo las 11:30,amprevio el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 866en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 14 DE AGOSTO DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS




La Secretaria,

Abog. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS