Exp. No. 35517
Rect. Acta de Mat.
Sent. No. 858.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Ocurre por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS GERARDO PAZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.208.039, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio REYNA BRICEÑO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 126.425, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio del mencionado ciudadano, la cual corre inserta bajo el Nº 309, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Septiembre del año 2000. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Acta de Matrimonio se asentó en la línea 14 su número de cédula 14.208.029, siendo lo correcto 14.208.039.

Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GERARDO PAZ PIÑA y OLGA NEYUMY MARIN MATHEUS.- b) Copia de la cédula de identidad del ciudadano LUIS GERARDO PAZ PIÑA. c) Carnet de Trabajo del solicitante, d) Permiso Provisional para conducir y e) Certificado Médico para conducir de la parte solicitante.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Partida.- ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS GERARDO PAZ PIÑA y OLGA NEYUMY MARIN MATHEUS, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el número de cédula de identidad del ciudadano LUIS GERARDO PAZ PIÑA, así: Donde se lee “14.208.029” debe leerse: “14.208.039”. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2009. Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES.

La Secretaria,
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha, siendo la (s) 09:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 858, en el Legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, Abog. Maria de los Ángeles Ríos, Certifica: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 13 de Agosto de 2009.

La Secretaria,