Exp. 34832
Cobro de Bolívares (Intimación)
Sent.857
Fm

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
RESUELVE:

Consta de auto, que el abogado en ejercicio GIUSEPPE BOVE BOVE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.902.875, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº117.277, en su carácter de parte actora en el presente juicio, demandó por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) al ciudadano CARLOS GABRIEL DALCIN GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.131.999, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

Esta demanda fue admitida en fecha nueve (09) de Julio de 2008.

En fecha quince de Julio del año 2008, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha 18 de Mayo del año 2009, las partes celebraron un convenimiento, el cual se transcribe:
“En el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce en punto (12:00) del mediodía, en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal parra llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por Giussepe Bove Bove contra Carlos Gabriel Dalcin Gutiérrez por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y para lo cual fue comisionado este Tribunal. A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio Mónica Torres Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.761.611 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60590, se trasladó y constituyó éste órgano ejecutor de medidas en un inmueble vivienda ubicado en la Urbanización El Placer en la calle Vargas Nº37, en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia. Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su (sic) al ciudadano Carlos Gabriel Dalcin Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.131.999 quien es parte demandada en el presente juicio.- en este estado pasa el Tribunal a designar como perito avaluador y depositario judicial al ciudadano FREDDY GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula d identidad Nº V-5.719.096 en representación de la depositaria judicial Santa Maria, C.A (Deposaca), a quien el Tribunal le impuso de los cargos en su persona y que acepto juramentado de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes y derechos inherentes a los cargos recaídos en su persona y que aceptó?. Contestó: Lo Juro! En este estado presente el ciudadano Carlos Gabriel Dalcin Gutiérrez, antes identificado, expuso que la asistencia en este acto por la abogado en ejercicio Mairet Baptista Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V-11.247.773 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.627. Convengo en todos hechos alegados cancelando en su totalidad la obligación por la cual fue intimado en el presente juicio y que asciende a la suma de Veintiocho Mil Ciento Treinta y Un Mil Bolívares Fuertes con 75/100 (Bs.F.28.131,75)no quedando nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto al ciudadano GIUSEPPE BOVE BOVE. En este estado presente la apoderada actora, abogada Mónica Torres, antes identificada expuso: En vista que el demandado Carlos Gabriel Dalcin, ha cancelado en forma total la obligación que mantenía con mi representado y que consta en el presente proceso, acepto el monto cancelado, no quedando nada a deber por ningún concepto. En este estado ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento de pago, pasándola en autoridad de cosa Juzgada y archive el expediente por cuanto se ha cumplido con la totalidad de la obligación…”


El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)


Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el la apoderada judicial de la parte demandante la abogada MÓNICA TORRES MELÉNDEZ, antes identificada, así como también compareció el demandado de autos, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.) Homologado el convenimiento celebrado por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue el ciudadano GIUSEPPE BOVE BOVE contra el ciudadano CARLOS GABRIEL DALCIN GUTIÉRREZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
2.) No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, Insértese.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.857, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 12 de Agosto del año 2009.-

LA SECRETARIA
FM