REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

Exp. 47.176/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de agosto de 2009
199° y 150°

En ejercicio de las facultades oficiosas que confiere el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa ha hacer el siguiente pronunciamiento:
Por resolución de fecha 04 de agosto del año en curso este Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, en fecha 23 de julio de 2009, absteniéndose de suspender la medida cautelar decretada en la presente causa, por cuanto no constaba en actas el cumplimiento de lo acordó en dicha transacción.
Ahora bien, en dicha transacción las partes solicitan a este Tribunal se oficie a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO para que se libere y se deje sin efecto el embargo practicado sobre las cantidades de dinero embargadas por el Juzgado Ejecutor Segundo Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En dicha resolución se incurrió en un error, pues a todo lo acordado por las partes en dicha transacción, le fue impartida la aprobación respectiva en el auto de homologación de fecha 04 de agosto del año en curso, de modo que mal podría esta Juzgadora abstenerse de suspender la medida decretada, cuando han sido las partes las que así lo han requerido.
En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, reforma de oficio la resolución dictada en fecha 04 de agosto de 2009, en el siguiente sentido: se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 21 de julio de 2009, ejecutada por el Juzgado Ejecutor Segundo Especial de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 2009, y a tales efectos se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, agencia de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, a los fines de notificarle de dicha suspensión.-ASÍ SE DECIDE.- OFÍCIESE.-
LA JUEZA:

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABOG. LAURIBEL RONDON