REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 44.282/AC
PARTE ACTORA: ERNESTO EMIRO MÉNDEZ y NEUMA DEL CARMEN CARRASQUERO DE MÉNDEZ.
PARTE DEMANDADA: JAVIER PEROZO.
FECHA: 05/08/09
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de agosto de 2.009
199º y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.113, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ERNESTO EMIRO MÉNDEZ y NEUMA DEL CARMEN CARRASQUERO DE MÉNDEZ, en la cual solicita se fije el termino para presentar los alegatos correspondientes, este tribunal para resolver lo solicitado, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 28 de abril de 2.008, este tribunal fijo el décimo quinto 15° día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes, a los fines de que las mismas presenten los respectivos informes, constando en los autos la ultima de las notificaciones ordenadas en fecha 28 de octubre de 2.008, fecha en la cual, el abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE, se da por notificado del referido auto.
Posteriormente por auto de fecha 04 de noviembre de 2.008, este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, estableciéndose que una vez que constara en actas la última notificación ordenada, transcurrieran diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, luego tres (3) días de despacho para la recusación o inhibición de este Jurisdicente o en su defecto transcurra el lapso de Ley para dictar sentencia de merito en el presente proceso.
Ahora bien, haber dictado aquel avocamiento para dictar sentencia fue un error material, puesto que de la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que dicho auto de avocamiento fue dictado cuando no había transcurrido íntegramente el lapso otorgado por auto de fecha 28 de abril de 2.008 en el cual se fijó la presente causa para el acto de informes en el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente contados a partir de la constancia en actas de la ultima de las notificaciones, en consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA el auto de avocamiento de fecha 04 de noviembre de 2.008 y en tal sentido declara nulas las actuaciones posteriores, en consecuencia, se ordena notificar a las partes intervinientes en el presente proceso, a los fines de que una vez que conste en actas la ultima de las notificaciones ordenadas, las partes presenten los alegatos correspondientes dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, en horas de despacho de (8:30 a.m a 3:30 p.m). Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 701 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE. NOTIFÍQUESE.
EL JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha se libraron boleta de notificación y la presente decisión quedo anotada bajo No. 29-2.009
LA SECRETARIA ACC: