Exp. 47.252/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
Presentado el anterior escrito de medidas constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la profesional del derecho MIGDALIA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.836.963, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 25.574, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.357.292 y de este domicilio. Se le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente por separado y numérese; y por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta Sentenciadora, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE EMBARGO siguientes:
PRIMERO: En relación a la Pensión Alimentaría de la Ciudadana MIGDALIA COLINA, sobre el treinta por ciento (30%) de la Vacaciones, Utilidades, Aguinaldo y Sueldo que pueda corresponderle al ciudadano RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, como trabajador de la Empresa PDVSA.
SEGUNDO: A los fines de asegurar la comunidad de gananciales entre los cónyuges, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fidecomiso, que pueda corresponderle al ciudadano RICARDO ANTONIO NAVA PERDOMO, como Trabajador en la Empresa PDVSA.
TRECERO: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Gran Vitara; Placa: PAI,50S; Año: 2000; Color: Rojo; Clase: Camioneta; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8LDFTL52VY0002588; Serial del Motor:157667, a los fines de garantizar la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES que existe entre los cónyuges. Se advierte al comisionado que deberá designar perito avaluador y depositario judicial y tomarles el juramento de ley.
Para la ejecución de las medidas indicadas anteriormente, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO. Se designa como Depositario Judicial de las cantidades de dinero a embargar a BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, debiendo advertir al comisionado al momento de la ejecución de la medida que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Líbrese despacho y remítase a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sea remitido a cualquier Juzgado Ejecutor competente con oficio.
LA JUEZA
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LAURIBEL RONDON
En la misma fecha, se libró despacho de ejecución y se remitió a la Unidad Receptora Distribuidora de Documentos del Estado Zulia bajo oficio N° 1899; quedando anotada bajo el No. 28.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LAURIBEL RONDON
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