EXP.- 47.236/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de agosto de 2009
199° y 150°

Visto el anterior escrito presentado por la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.453, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S PREMIER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2005, anotado bajo el No. 46, Tomo 23A, donde da cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

En resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, el Tribunal supremo de Justicia, específicamente en su artículo 1, estableció que los Juzgados de Municipios categoría C, en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así mismo señaló que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.

Ahora bien, en el caso bajo análisis se evidencia del escrito libelar que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 53.237, 48), lo que equivale a 967,96 unidades tributarias.

En consecuencia, en sujeción a la resolución antes mencionada este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la cuantía, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. ASÍ SE DECIDE. REMÍTASE-
LA JUEZA:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA. MSc

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LAURIBEL RONDON MSc.



En la misma fecha se publicó bajo el No. _____






La Secretaria Acc.-