REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 14 de agosto de 2009
EXPEDIENTE No. 42.336/ym
PARTE ACTORA: LIANETT LISSET MARÍN LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-12.847.723, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ LUZARDO MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-13.912.087, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
FECHA DE ENTRADA: quince (15) de febrero de 2005.
I
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha quince (15) de febrero de 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la demanda de Divorcio, propuesta por la ciudadana LIANNETT MARÍN LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-12.847.723, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio AMERICO MONTIEL SOTO e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7319 y del mismo domicilio, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ LUZARDO MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-13.912.087, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenando notificar al Fiscal Treinta (30) del Ministerio Público en materia de familia, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo emplazar a las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadanos LIANETT LISSET MARIN LEAL y ALFREDO JOSÉ LUZARDO MOLERO, plenamente identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal personalmente, en el cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo, a las diez de la mañana, después de que fuere citado el demandado ALFREDO JOSÉ LUZARDO MOLERO, para que se llevara a efecto el Primer Acto Conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograse en dicho acto, quedaban emplazadas para la comparecieran nuevamente a la señalada hora del cuadragésimo sexto (46) día siguiente y consecutivo a la celebración del acto conciliatorio anterior, a los fines de realizar el Segundo Acto Conciliatorio. Advirtiéndoles a las partes que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insistiera en la continuación de su demanda, quedaban emplazadas ambas partes la la contestación de la demanda, la cual se llevaría a efecto en el quinto día de Despacho siguiente, después de verificado el segundo acto conciliatorio, y en el horario de 8:30 de la mañana a 2:30 de la tarde.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, diligencia la Abogada en ejercicio NASMIRIAN ISABEL GONZALEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.189.
Por auto de fecha seis (06) de julio de 2005, el Tribunal ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público designado en el presente proceso.
En fecha quince (15) de julio de 2005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha primero (01) de agosto de 2005, se llevó a cabo el Primer Acto Conciliatorio, en el cual comparecieron tanto la parte demandante como la demandada.
II
PARTE MOTIVA
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa, de un minucioso análisis de las actas que componen el presente expediente, que en fecha primero (01) de agosto de dos mil cinco (2005), se efectuó el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, quedando emplazados para que compareciera por ante este Juzgado en el cuadragésimo sexto día siguiente, a las diez (10:00 a.m) de la mañana, para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, y no habiéndose realizado el mismo, en virtud de la no comparecencia de la parte demandante, tal como consta en la actas procesales, es por lo que esta Jurisdicente considera necesario señalar lo establecido en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 756: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La Falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. “(Negrilla y Subrayado del Tribunal).
Artículo 757:”Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observaran los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. “(Negrilla y Subrayado del Tribunal).
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de la no comparecencia de la parte demandante al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, declara EXTINGUIDO el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO siguió ante este Despacho la ciudadana LIANETT LISSET MARÍN LEAL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-12.847.723, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALFREDO JOSÉ LUZARDO MOLERO, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-13.912.087, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho en fecha quince (15) de Febrero del año dos mil cinco y mantiene en todo su vigor el matrimonio celebrado por dichos ciudadanos el día diecisiete (17) de Junio del dos mil (2000), ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según consta del acta de matrimonio sin numero, que corre inserta en las actas en el folio numero dos (02) y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 11:00 minutos de la mañana, se dictó y público el fallo que antecede, bajo el No. 1434.
LA SECRETARIA ACC:
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