Exp. No. 47.449/lvrh
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 12 de agosto de 2010
200° y 151°
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO CHIRINOS BELLIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.832.544, actuando con el carácter de endosante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR BRACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.691, donde solicita se proceda a la ejecución forzosa, el Tribunal para resolver observa: 1) Que en fecha 22 de febrero de 2010 se dio por intimada en la presente causa la parte demandada, plenamente identificados en actas 2) Que vencido el lapso para hacer oposición al Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2010, esta juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declaró firme y en estado de ejecución el Decreto Intimatorio dictado en el presente proceso; ordenándose la Ejecución forzosa. Ahora bien, firme el decreto intimatorio y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles de la propiedad de la parte demandada, ciudadana VILMA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.524.561, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 348.852, 74) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juez Competente Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTMOS (Bs.261.639, 55). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-
LA JUEZ:
Abg. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRETARIA:
Abg. LAURIBEL RONDON MSc.
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución.-
La Secretaria.-
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