Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Martón Navea inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.756, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora el ciudadano RUBERT RAMÓN CHOURIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.213.855, en el presente juicio seguido en contra de los ciudadanos CARLOS JOSÉ ANNALORO y PABLO CORZO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 6.794.256 y 9.751.658 respectivamente, en el cual solicita se libre nuevamente comisión pertinente a la ejecución de la medida de embargo decretada por este Tribunal, para resolver observa:
Por resolución de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 160.000,oo) y en caso de ser practicada sobre cantidades de dinero, hasta el monto de CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 110.400,oo), librando despacho de comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Asimismo, en fecha 20 de julio de 2009, se recibió el despacho referido, en el cual el Juzgado comisionado informa que por cuanto ha transcurrido un tiempo prudencial, sin que la parte actora hada dado el correspondiente impulso procesal, devuelve la comisión recibida, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el despacho librado en fecha 02 de abril de 2009.
Por lo antes expuesto, a fin de darle ejecución a la medida previamente acordada en autos, este Tribunal ratifica la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada ciudadanos CARLOS JOSÉ ANNALORO y PABLO CORZO, en los mismos términos en que fue decretada, y ordenar librar nuevo despacho para la practica de la referida medida, para lo que se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia previa distribución correspondiente. Líbrese despacho y remítase con oficio.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libro despacho y se remitió con oficio No. 1761-219-09.-
La Secretaria,
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