Vista la diligencia suscrita en fecha 30 de julio de 2009, por la profesional del derecho ENDRINA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.578, de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandante, donde desiste del procedimiento instaurado por la empresa MY LITTLE BABY MICHELLE, C.A., por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil PORTAL BABY SUPPLY, C.A., y donde solicita le sean devueltos los instrumentos fundamentales en su forma original, se suspenda la medida de embargo preventivo decretada en la causa y se oficie al Juzgado Ejecutor Tercero de Medidas que resultó comisionado; este Tribunal para resolver observa:

En fecha 30 de marzo de 2009, el Tribunal admitió la causa y ordenó citar a la parte demandada. En fecha 15 de abril de 2009, la abogada actora consignó copias para elaborar recaudos de citación, asimismo, el alguacil recibió emolumentos y manifiesta habérsele indicado dirección, y la Secretaria expone haber recibido fotocopias correspondientes.

Posteriormente, el 4 de mayo de 2009, se libraron recaudos de citación. En fecha 16 de julio de 2009, el Alguacil expone haber citado a la parte demandada, en la persona de su Presidente Javier Gustavo Portillo Reina.

En relación al desistimiento del procedimiento, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Aplicando la norma ut supra citada al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de la contestación de la demanda, sin que la misma se haya verificado en actas, considera este Juzgador que no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo; en consecuencia este Tribunal revisado como ha sido el poder conferido por la parte actora a la abogada ENDRINA FERNÁNDEZ, antes identificada, quien posee la facultad para efectuar en nombre de su representada el desistimiento antes citado, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En derivación de lo antes expuesto, y a solicitud de la parte actora, se suspenda la medida de embargo preventivo decretada el día 27 de mayo de 2009, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas que resultó comisionado, a los efectos de participar dicha suspensión. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, autorizándose para ello al funcionario John Gómez, persona capaz y de este domicilio. Ofíciese y devuélvase originales.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente No. 56.348, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), y se libró oficio No. 1756-09.-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini