REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43.404
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOAQUÍN BENITO GONZÁLEZ CHACIN y DELIA COROMOTO CENSIAL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.752.841 y 11.867.261 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.182, y de este mismo domicilio.
Mediante escrito consignado ante este Tribunal de la causa en fecha 03 de Agosto de 2009, los ciudadanos JOAQUÍN BENITO GONZÁLEZ CHACIN y DELIA COROMOTO CENSIAL MONTIEL, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO VARGAS RODRÍGUEZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos, reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos JOAQUÍN BENITO GONZÁLEZ CHACIN y DELIA COROMOTO CENSIAL MONTIEL, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin haber existido reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOAQUÍN BENITO GONZÁLEZ CHACIN y DELIA COROMOTO CENSIAL MONTIEL, ambos ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Mayo de dos mil siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Acta No. 097.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria, (fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.
La suscrita secretaria temporal de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 43.404. Lo Certifico en Maracaibo a los siete (07) días del mes de Agosto de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán.
ELUN/Amur.
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