REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42.738
En fecha doce (12) de noviembre de 2007, fue recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, incoada por el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.018, actuando en representación de la ciudadana RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.010.890, domiciliada en el Municipio Santa Bárbara del Estado Zulia, contra los ciudadanos EMILIO SEGUNDO CASTILLO CAMPOS, ALTAMIRA DEL CARMEN VARGAS DE CASTILLO y JHOANA COROMOTO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.370.381, 4.329.391 y 12.135.848, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia.
Admitida en fecha veinte (20) de noviembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de los codemandados para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, más un (01) día continuo concedido como término de distancia, a los fines de que ejercieran su constitucional derecho a la defensa a través de la contestación a la demanda.
El día veintiséis (26) de noviembre de 2007, diligenció en actas, el apoderado actor, ciudadano GUSTAVO MELÉNDEZ PÉREZ, consignando los recaudos necesarios para practicar la citación de los demandados, y requiriendo al Tribunal comisionare al Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de esta Circunscripción Judicial en ese mismo sentido.
Antes de que constare en autos las resultas del despacho comisorio, la actora ciudadana RITZIMA DEL VALLE DELGADO BRACHO, asistida por el profesional del derecho EDMUNDO BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.276, presentó escrito en el cual pone de manifiesto al Tribunal la decisión de recurrir en el presente proceso a los medios de auto-composición procesal consagrados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, específicamente el relativo al desistimiento de la acción, dado que entabló con la parte demandada, un acuerdo extrajudicial sobre los puntos controvertidos, en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por observar en el mencionado escrito que, la actora solicitó el archivo del expediente de la causa, este Tribunal declara terminado el presente proceso ordenándose el archivo del expediente, y por vía de consecuencia su remisión al archivo judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La…/
/…Secretaria
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42.738. LO CERTIFICO en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Agosto de 2009.
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán



ELUN/az