REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.247
En fecha primero (1°) de abril de 2009, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Poder Judicial, expediente signado con el Nº 7221 de la nomenclatura interna llevada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía propuesta por el referido Juzgado, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoaran los abogados ROQUE SEGUNDO RANGEL, MARÍA ISABEL SOCORRO y OMAR ROJAS FERMÍN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 117.320, 121.262 y 116.959 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NANCY FUENMAYOR DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.691.169, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana MARITZA SIMANCA VIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.786.552, y de igual domicilio.
Admitida la presente demanda el día (06) de abril de 2009, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana MARITZA SIMANCA VIERA, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación, conforme lo prescribe el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
Observó el Tribunal que el apoderado actor, ciudadano ROQUE SEGUNDO RANGEL, presentó escrito en el que reformó el libelo de la demanda, y cuya modificación consistió en el pedimento del decreto de una medida cautelar, la cual recaería sobre el bien inmueble objeto del presente litigio. Por cuanto, el escrito en cuestión no era contrario al orden público y a las buenas costumbres se procedió a la admisión y al ordenamiento de la citación de la parte demandada en los mismos términos del primer auto de admisión.
Consta en las que actas que, el día treinta (30) de junio de 2009, el alguacil natural de este Juzgado siguiendo lo contemplado en el Código de Procedimiento Civil, practicó la citación personal de la demandada, ciudadana MARITZA SIMANCA VIERA, quien se negó a firmar el recibo de citación, empero recibió la copia certificada o compulsa del libelo de la demanda intentada en su contra. Así mismo le hizo saber que igualmente quedó citada en el presente proceso, por lo que, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, abogada MILITZA HERNANDÉZ CUBILLÁN, estaba en el deber de cubrir los extremos exigidos en el artículo 218 ejusdem para complementar la citación.
No obstante, el día diecisiete (17) de julio de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARITZA SIMANCA VIERA, debidamente asistida por el profesional del derecho MIGUEL BERNAL, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.449, formulando acto diligenciatorio, a través del cual se dio por citado, notificado y emplazado de todos los actos inherentes del proceso.
Al margen de la declaratoria anterior, ofreció pagar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.800,00), en la que debe entenderse incluido el canon de arrendamiento del mes de julio, las costas y honorarios profesionales causados, además se comprometió a entregarle el inmueble arrendado libre de personas y objetos, estipulando como fecha límite para la entrega el día cinco (05) del año en curso.
Es evidente que la parte demandada recurre al referido acto a los fines de ponerle fin al presente proceso, en amparo a los modos de auto-composición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, entonces resulta forzoso verificar la manifestación de la actora en referencia al ofrecimiento, quien estuvo representada en ese acto por el ciudadano ROQUE SEGUNDO RANGEL, disponiendo estar conforme con lo precedente y requiriendo al Tribunal homologara el convenimiento, impartiéndole el carácter de cosa juzgada.
Por cuanto el referido apoderado actor, se encuentra facultado para este acto, según instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, anotado bajo el Nº 47, Tomo 09, en consecuencia, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN AL REFERIDO CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(((Fdo.).) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.44.247. LO CERTIFICO en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Agosto de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán en Maracaibo a los ELUN/az
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