REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. 43.817
Por cuanto se observa que la parte interesada, consignó los documentos exigidos en el auto de fecha 29 de Julio de 2009, el Tribunal para resolver observa:
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LUIS LEONARDO GALAVIZ RAMÍREZ Y ROSA HIBET QUIJANO BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 4.062.869 y 3.928.091, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitaron mediante escrito consignado en este Tribunal, la homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fuera disuelta por este Juzgado, mediante sentencia proferida en fecha 29 de Enero de 2009, puesta en estado de ejecución en fecha 20 de febrero del mismo año, acompañando los documentos originales que acreditan la propiedad de los bienes a dividir.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos LUIS LEONARDO GALAVIZ RAMÍREZ Y ROSA HIBET QUIJANO BARRIENTOS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Marzo de 1977, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, acta No. 296, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, encontrándose la misma definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada.
ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, realizada por los ciudadanos LUIS LEONARDO GALAVIZ RAMÍREZ Y ROSA HIBET QUIJANO BARRIENTOS, ya identificados.
Igualmente, se ordena devolver los originales dejando agregada en actas copia certificada de los mismos, expídanse por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten los interesados, con inserción de la presente resolución para su registro.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria: (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
La Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 43.817. Lo Certifico. Maracaibo, 05 de Agosto de 2009. La Secretaria: (fdo)
Gmu
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