REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 44.341
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana EILIN MARGARITA GUTIERREZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 15.727.232, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 114.136, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación; relativo al desistimiento del presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra el ciudadano NERIO RICARDO GALBAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.096.878, de igual domicilio, este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negociar de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, como quiera que el Estado tiene interés en mantener la institución del matrimonio, es por ello, que no pueden pretender los cónyuges transigir respecto a la relación matrimonial, pero si respecto al divorcio, como consecuencia de ello, no hay impedimento para desistir en un proceso de divorcio, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU APROBACIÓN AL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA ACTORA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán.


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.341. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.





ELUN/Mhc/yccv.-