REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.847
El presente proceso de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, fue interpuesto mediante demanda incoada por el ciudadano YOUSSEF MASRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.078.514, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.920, contra los ciudadanos YRMA JOSEFINA VALLEZ y ÁNGEL RAHAMES VALLES FEMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.778.254 y 10.552.893 respectivamente, y de igual domicilio.
Admitida en fecha once (11) de enero de 2007, se ordenó la citación personal de los codemandados, para que comparecieran a este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, a los fines de que ejercieran su constitucional derecho a la defensa.
La primera de las citaciones se dio el día veintitrés (23) de febrero de 2007, quedando a derecho el ciudadano ÁNGEL RAHAMES VALLES FEMAYOR, de lo cual dejó constancia el Alguacil Natural de este Juzgado el día veintiséis (26) del mismo mes y año. Luego, el nombrado funcionario expuso que, a pesar de sus intentos, no fue posible ubicar a la ciudadana YRMA JOSEFINA VALLEZ.
Entonces, el día trece (13) de marzo de 2007, formuló acto diligenciatorio, el abogado ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, requiriendo se libraren los carteles de citación a la demandada, ciudadana YRMA JOSEFINA VALLEZ a lo cual se proveyó y de la que igualmente no hubo resultas fructíferas; en consecuencia, en fecha nueve (09) de Julio de ese año, se designó defensor ad litem al ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, profesional del derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.47.499, quien luego de notificado, aceptó su cargo y se juramentó en el mismo, todo lo cual ocurrió el día doce (12) de julio de 2007.
No obstante lo anterior, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2007, diligenció en autos, el ciudadano RAMÓN ENRIQUE REVEROL CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.720.700, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.328, y en ese acto consignó poder judicial que le fuera conferido a su persona y a los profesionales del derecho ICSEN DARIO CHACÍN HERNÁNDEZ, MARÍA TERESA RAMÍREZ DE FINOL, JÉSUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN y MARÍA FERNANDA POLANCO MARTÍNEZ, por los codemandados.
El día veintidós (22) de octubre de 2007, la abogada MARÍA FERNANDA POLANCO MARTÍNEZ, presentó escrito de contestación en el cual convino sobre un punto argüido en el libelo de la demanda, empero negó el resto de las argumentaciones. Y el día veintisiete (27) de noviembre de 2007, fue agregado sendos escritos de promoción de pruebas tanto de la parte actora como demandada.
Es evidente que fijado el término para presentar los informes y fenecido este y el resto de los lapsos procesales, la causa se encuentra en estado de dictar sentencia de mérito, sin embargo, antes de que este Tribunal se pronunciara al respecto, las partes formales que constituye la presente relación jurídica procesal mediante diligencia manifestaron en representación de sus poderdantes que éstos entablaron un acuerdo extrajudicial dirigido a celebrar un contrato de compra venta que recaería sobre el inmueble objeto del presente litigio y cuyo justiprecio es distinto al indicado en el libelo de la demanda. Igualmente, agregaron que el pago se efectuaría bajo la modalidad de contado y el monto constaría en el eventual documento de propiedad.
En relación al pago de los honorarios profesionales concluyeron que serían sufragados por cada una de las partes, sin tener luego derecho a reclamarse por ese concepto ni ningún otro.
Finalmente, los ciudadanos ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA y LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, quien actuó en sustitución de poder apud acta conferido por el abogado JÉSUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, solicitaron al Tribunal se abstuviera de impartirle el carácter de cosa juzgada al modo de auto-composición procesal recurrido hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación asumida.
Pese a que esta Juzgadora no debía dar por consumado el acto-auto-composición procesal, se encargó de verificar si ciertamente los abogados se encontraban facultados para suscribir la transacción, obteniendo de los resultados que el apoderado actor, fue facultado según poder apud acta otorgado el día veinticinco (25) de enero de 2007, el cual corre inserto en el folio 21. Y por su parte, la abogada de la parte demandada, ciudadana LUZ MARINA MALDONADO IBAÑEZ, actuó en sustitución del poder apud acta conferido por el abogado JÉSUS LEONARDO TOVAR ARANGUREN, en fecha diez (10) de diciembre de 2007, el cual riela en el expediente en el folio 102, encontrándose facultada en los mismos términos.
Aclarado lo anterior, el día trece (13) de abril de 2009, el apoderado actor ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, mediante diligencia indicó que la venta acordada por las partes fue llevada a cabo, y para muestra de ello consignó copia simple de documento de propiedad, razón por la cual, este Tribunal le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la oficina del archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(((Fdo.).)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(F ((Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán e
ELUN/az
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