REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2009
199º y 150º
Expediente No. 7069

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANCISCO CARRILLO y JUDITH MANTILLA DE CARRILLO, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.466.796 y 15.660.824 respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIA EMELINA BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.79.911, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil y manifestaron que su último domicilio conyugal fue en un inmueble en la avenida Nueva Delicias de la ciudad de Machiques, jurisdicción de la hoy Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, además exponen que procrearon cuatro hijos que responden a los nombres de Raquel del Carmen Carrillo Mantilla, Rinna Cecilia Carrillo Mantilla, José Francisco Carrillo Mantilla y Rosmery María Carrillo Mantilla, todos mayores de edad, según se comprueba de copias de sus respectivas cédulas de identidad Nos. 15.254.268, 16.108.739, 17.480.733 y 18.869.418, consignando igualmente acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos y sus respectivas cédulas de identidad y datos filiatorios emanados de la Dirección de Identificación y Extranjería.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 03 de Julio de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 27 de Julio de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó en la misma fecha que NO HACE OPOSICION a esta solicitud de divorcio.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos FRANCISCO CARRILLO y JUDITH MANTILLA DE CARRILLO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 12 de Enero de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, Acta No. 77, Libro 01 del año 1993, expedida por la Coordinación Civil de la Parroquia Libertad de la Alcaldía del Municipio M achiques de Perijá del Estado Zulia.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que existen bienes de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques a los Doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha siendo las Once y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 127-2009. La Secretaria