REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.564-09.-
SENTENCIA……...: No. 1509.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: NILSON ENRIQUE PARRA LUZARDO.-
DEMANDADO(S)...: ANDREA MILZALY URDANETA DE PARRA .-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano NILSON ENRIQUE PARRA LUZARDO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad No. V-16.161.182 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio LAIDELINE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.140, en favor de sus hijos NEHOMAR ENRIQUE y ALISMAR VICTORIA PARRA URDANETA, de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran en guarda y custodia de su madre ciudadana ANDREA MILZALY URDANETA DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.470.939 y del mismo domicilio, ofreciendo como obligación de manutención para sus hijos las siguientes cantidades de dinero: a) Por obligación de Manutención mensual ofrece la cantidad de Trescientos Cuarenta Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 340,oo); b) Para uniforme escolar y útiles escolares de su hijo ofrece la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 300,oo) anuales, específicamente en el mes de Agosto de cada año; c) Para gastos de Navidad y año nuevo de sus referidos hijos, ofrece la cantidad de Setecientos Bolívares Fuertes con cero céntimos (BsF. 700,oo) anuales, los cuales entregará o depositará dentro de los primeros cinco (5) días del mes de Diciembre de cada año, más un juguete para cada uno de los niños dentro de sus posibilidades económicas; d) Igualmente, ofrece cubrir los gastos de consulta, medicina, tratamientos, entre otros, de sus mencionados hijos en forma compartida con su progenitora; e) Así mismo, se compromete a seguir cancelando los gastos escolares tales como Inscripción y cancelación de las mensualidades del colegio de su hijo, así como seguirle suministrando la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes (BsF. 5,oo) diarios para la merienda, y seguir cancelando semanalmente el transporte.

A dicha solicitud se le dio entrada el día 30 de Junio de 2009; ordenándose la notificación de la oferida, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente ofrecimiento, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.

En fecha 16 de Julio de 2009, el alguacil expone haber practicado la citación de la ciudadana ANDREA URDANETA.

En fecha 27 de Julio de 2009, el ciudadano NILSON ENRIQUE PARRA LUZARDO, y la ciudadana ANDREA MILZALY URDANETA DE PARRA, asistidos por la abogada LAIDELINE GONZÁLEZ, comparecen ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio. Toma la palabra el ciudadano NILSON ENRIQUE PARRA LUZARDO ofrezco las siguientes cantidades para sufragar los gastos de manutención de sus hijos NEHOMAR ENRIQUE y ALISMAR VICTORIA PARRA URDANETA: “1) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,00) mensual a partir de la ultima semana de agosto y lo que corresponde a la ultima semana de julio y las tres semanas siguientes del mes de agosto depositara la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,00) semanal como pensión de alimentos.- 2) Asimismo, se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 350,00) para los útiles escolares y uniformes.- 3) En la época decembrina suministrara la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs700,00) por concepto de aguinaldos y juguetes; 4) Asimismo ambos se compromete a suministrarles a los niños de autos asistencia medica y medicinas cuando lo requieran; 5) El abuelo paterno buscara a los niños de autos el viernes y los regresara el domingo por la noche para que estén con su progenitor”.- En este estado, la ciudadana ANDREA MILZALY URDANETA DE PARRA acepta lo aquí ofrecido. En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro.

En fecha 03 de Agosto de 2009, se da entrada y se agrega a las actas acuse de recibo del oficio Nº 282-09, remitido al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se da entrada y se agrega acuse de recibo del oficio Nº 341-09, remitido al Banco Mercantil.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el ofrecimiento realizado por el ciudadano NILSON ENRIQUE PARRA LUZARDO, y aceptado por la ciudadana ANDREA MILZALY URDANETA DE PARRA, no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en los escritos suscritos por los mismos, y que cursan en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
La Secretaria Suplente,

Ruset Beatriz Moreno.

En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1509.-
La Secretaria Suplente,


















NMdeR/rbm/mef.-