REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1.563-09.-
SENTENCIA……...: No. 1508.-
CAUSA…………….: OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN.-
DEMANDANTE(S).: PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO.-
DEMANDADO(S)...: NIURKA IRAIS ORIA PEREZ.-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN incoada por el ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO, venezolano, mayor de edad, casado, operador de planta, titular de la cédula de identidad No. V-17.544.953 y domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MAYSBETH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.524, en favor de su hijo PEDRO ELIAS ADRIANZA ORIA, de cuatro (04) meses de edad, quien se encuentra en guarda y custodia de su madre ciudadana NIURKA IRAIS ORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.117.125 y del mismo domicilio, ofreciendo como obligación de manutención para su hijo la cantidad de treinta y cinco por ciento (35%) de su sueldo; por concepto de tarjeta de alimentación ofrece la cantidad de cuarenta por ciento (40%) mensuales; en cuanto al rubro de salud, que su hijo goza de un seguro donde tiene acceso a todos los servicios médicos, incluyendo medicinas; en cuanto a la navidad, se compromete a depositarle tan pronto sea posible en dicho período, en la cuenta de ahorros que el Tribunal aperture, la cantidad del treinta por ciento (30%) de lo obtenido en la empresa por concepto de utilidades; en cuanto a lo devengado por beneficio de vacaciones ofrece la cantidad de treinta por ciento (30%), los cuales serán depositados en la cuenta correspondiente; en cuanto a su deber como cónyuge aunado a las cantidades mensuales para su hijo, se compromete a suministrarle a su esposa la cantidad del diez por ciento (10%) mensual para colaborar con sus necesidades, así como también se compromete a mantenerla en el mismo seguro médico del que goza su hijo, hasta que dure su vínculo matrimonial.

A dicha solicitud se le dio entrada el día 18 de Junio de 2009; ordenándose la notificación de la oferida, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er.) día despacho siguiente a la constancia en autos de haber sido notificada, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese sobre el presente ofrecimiento, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico en esa misma fecha.

En fecha 01 de Julio de 2009, el alguacil expone haber practicado la citación de la ciudadana NIURKA IRAIS ORIA PEREZ.

En fecha 06 de Julio de 2009, el ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO, asistido por la abogada MAYSBETH GONZÁLEZ y la ciudadana NIURKA IRAIS ORIA PEREZ, asistida por la abogada CECILIA MONTERO, comparecen ante este Tribunal a los fines de celebrar acto conciliatorio. Toma la palabra el ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO y ofrece: “1) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del sueldo como pensión de alimento; .- 2) Asimismo, se compromete a suministrar el SESENTA POR CIENTO (60%) de la tarjeta de alimentación.- 3) En la Época decembrina ofrece el TREINTA POR CIENTO (30%).- 4) Asimismo se compromete a suministrar el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones.- 5) Igualmente, se compromete a suministrarle a la progenitora el QUINCE POR CIENTO (15%) de su sueldo 6) Asimismo el ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO, se compromete a traspasar la propiedad de la casa al niño Pedro Elias Adrianza Oria donde vive con su progenitora cuando esta se encuentre liberado”.- En este estado, la ciudadana Niurka Oria acepta lo aquí ofrecido. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil.

En fecha 09 de Julio de 2009, se da entrada y se agrega acuse de recibo del oficio Nº 313-09, remitido al Banco Mercantil.

En fecha 03 de Agosto de 2009, se da entrada y se agrega a las actas acuse de recibo del oficio Nº 275-09, remitido al Fiscal del Ministerio Publico.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el ofrecimiento realizado por el ciudadano PEDRO SAMUEL ADRIANZA MONTERO, y aceptado por la ciudadana NIURKA IRAIS ORIA PEREZ, no vulneran los derechos del niño, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en los escritos suscritos por los mismos, y que cursan en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
La Secretaria Suplente,

Ruset Beatriz Moreno.

En la misma fecha siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1508.-
La Secretaria Suplente,
NMdeR/rbm/mef.-