REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE…….: No. 1.517-09.-
SENTENCIA……...: No.1507.-
CAUSA…………….: RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN-
DEMANDANTE(S).: FILOMENA ANTONIELLO FINOL
DEMANDADO(S)...: ELI SAUL CHAVEZ GONZÁLEZ.-
HIJO(S)…………....: MELISA PIERINA, PIETRANGELO Y MELINA ISABELA CHAVEZ ANTONIELLO.-
Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad No. 10.088.463 y domiciliada entre calle 3 y 4 avenida 9 Los Puertos de Altagracia jurisdicción en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por RECLAMACIÓN DE ALIMENTO contra el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Capitán de Barco, titular de la cédula de identidad No. 10.604.179 y domiciliado en El Rosio vía el mecocal, Jurisdicción del Municipio Miranda, en nombre y representación de sus hijos MELISA PIERINA, PIETRANGELO Y MELINA ISABELA CHAVEZ ANTONIELLO, alegando que desde hace aproximadamente tres meses, el ciudadano no cumple con su obligación de padre, de suministrar a sus hijos lo necesario para su alimentación y educación, siendo que el tiene los medios para cubrir dichas necesidades y en estos momentos ella no trabaja, y la niña MELINA requiere de cuidados especiales por estar padeciendo de una extrofia vesical es por lo que solicita a este tribunal, fije Obligación de Manutención, contra el padre de sus hijos, que convenga o se obligue en cumplir con una pensión digna de alimentación, la cual estima EL CINCUENTA POR CIENTO de lo percibe además cubrir los gatos de medicamentos, consultas medicas, útiles escolares y uniformes. Asimismo solicita que se aperture pieza de medida en cuaderno separado. La solicitante consigno en este acto, los siguientes recaudos: Copia del Acta de Nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos y Copia del Informe Medico.-
Dicha demanda fue admitida por auto de fecha tres (03) de Febrero de 2009, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores,
En la misma fecha este Tribunal ordena retener EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario, que devenga el demandado de la empresa Formarca, ubicado en Ciudad Ojeda.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y sus intereses que le corresponden al demandado por sus servicios prestado; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad que posea el demandado en la caja de ahorros que pudiera existir para los empleados; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacaciones, bono vacacional, comisiones, bono de transferencia, bono de alimentación (cesta ticket), utilidades o aguinaldos, u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador; EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes, y útiles escolares, que le correspondan a la niña de autos; EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de cualquier cantidad de que le pudiera corresponder por su relación laboral, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte, o en cualquier otro caso que este vigente dicha relación. Se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.-
En fecha 24 de marzo de 2009, se les da entrada y se agregan a las actas respectivas, las actuaciones procedentes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 22 de abril de 2009, se recibió de la empresa FORMARCA FOLCHI MARITIMOS, C.A. la cual se notifico de la medida cautelar recaída del ciudadano ELI SAUL CHÁVEZ GONZÁLEZ que el mismo no presta servicios en la empresa antes mencionada
En fecha 13 de julio de 2009, el alguacil Suplente Freddy Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 14.657.688, expone haber practicado la citación del ciudadano ELI SAUL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.604.179.
En la misma fecha, comparecen el ciudadano Eli Saúl Chavez González, titular de la cedula d identidad N° 10.604.179, asistido por la abogada en ejercicio Maria Rosalinda Soto con inpreabogado N° 40.785, consigna poder Apud-Acta a la abogada antes referida
En fecha 16 de Julio de 2009, Presente en la sala de este tribunal la ciudadana abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO con inpreabogado N° 40.785, actuando con el carácter que consta en autos como apoderada judicial del ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ presenta escrito para dar contestación a la demanda incoada en contra de su representado
En fecha 21 de Julio de 2009, Comparece la ciudadana abogada en ejercicio MARIA ROSALINDA SOTO con inpreabogado N° 40.785, actuando con el carácter que consta en autos como apoderada judicial del ciudadano ELI SAUL CHANEZ GONZALEZ presenta escrito de prueba testimoniales.
En fecha 20 de septiembre de 2007, comparecen por ante este Tribunal por una parte la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL, titular de la cédula de identidad No. 10.088.463, asistida por la abogada Miriam Pírela, con impreabogado N° 34.608 y por la otra parte, el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.604.179, asistido por la abogada Maria Rosalinda Soto, con inpreabogado Nº. 40785, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar el ACTO CONCILIATORIO en la Causa de Obligación de Manutención contenida en el expediente No. 1.517-09.- Toma la palabra el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ ofrezco las siguientes cantidades para sufragar los gastos de manutención de mis hijos MELISA PIERINA, PIETRANGELO Y MELINA ISABELA CHAVEZ ANTONIELLO: 1) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) semanal, como pensión de alimentos.- 2) Asimismo, se compromete a suministrarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) de la tarjeta alimentaría cuando se la provee la empresa.- 3) Igualmente, el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ conviene que el dinero que le corresponde proveniente de la venta de la casa propiedad de ambos cónyuges será destinado para la operación de la niña MELINA ISABELA de 1 año y cuatro meses de edad. Asimismo la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL se compromete a invertir el dinero en dicha operación.- 4) Asimismo, se compromete a suministrarles a los niños de autos los útiles escolares y asistencia medica y medicinas cuando lo requieran; 4) En la época decembrina se compromete a suministrar el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%).- 5) Asimismo, se compromete a suministrar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del bono vacacional y cualquier otro concepto que perciba el ciudadano ELI SAUL CHAVEZ GONZALEZ.- En este estado, la ciudadana FILOMENA ANTONIELLO FINOL acepta lo aquí ofrecido. En este estado, las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Mercantil Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines deque se aperture la correspondiente cuenta de ahorro..- Cúmplase.- Ofíciese
En fecha 22 de julio de 2009, se recibe y se agrega copia del recibo del Banco Mercantil.-
El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.
Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-
DECISION
En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,
La Secretaria Suplente,
Ruset B. Moreno.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1507.-
La Secretaria Suplente,
NMdeR/rbm/spm.-
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