REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE…….: No. 1579-09.-
SENTENCIA……...: No.1514.-
CAUSA…………….: RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN-
DEMANDANTE(S).: ELISBER CAROLINA MORENO REVEROL
DEMANDADO(S)...: ANGEL ALBERTO LUNA QUINTERO.-
HIJO(S)…………....: KERWIN DANIEL LUNA MORENO.-

Ocurrió por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELISBER CAROLINA MORENO REVEROL venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 18.575.697 y domiciliada en la Parroquia San Antonio, jurisdicción en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por RECLAMACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el ciudadano ANGEL ALBERTO LUNA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No. 17.006.449 y domiciliado en el Barrio San Crispulo, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, alegando que desde hace aproximadamente tres (3) años la relación se ha venido presentando diferencias en cuanto a su comportamiento con su persona, el mencionado ciudadano, no cumple con sus responsabilidades con su hijo, pues no le da para vestuario en la época de navidad, medicinas, educación, deportes, siendo el conocedor de todas las necesidades de su hijo, viven separados ella con su hijo y el con otra señora que tiene, actualmente padece de Externosis Pulmonar severa y insuficiencia entre cupidos y debido a su condición quiere que el colabore a cuidar a su hijo puesto que va hacer sometida a un cateterismo, estudios y tratamientos, ya que es muy fuerte la experiencia para el niño el estar presente en esas intervenciones que le van a realizar y no tiene quien le cuide el niño y quien mejor que su padre para que lo cuide, es por lo que solicita a este Tribunal, que fije Obligación de Manutención, contra el padre de su hijo, que convenga o se obligue a cumplir con una pensión digna para su hijo, la cual estima la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes semanales, para gastos de alimentación y para cubrir otros gastos de educación, en lo que se refiere a vestido, medicinas, calzados necesita que el ciudadano antes mencionado llegue a un acuerdo para sufragar los gastos en momentos de enfermedad, vestido en épocas de navidad y escolar, y otra necesidad..- consigno en este acto los siguientes recaudos, Acta de nacimiento y acta de la copia de la cedula de identidad N° 18.575.697.-

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha seis (06) de agosto de 2009, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores,
En fecha 14 de Agosto de 2009, el alguacil Suplente Freddy Luis Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 14.657.688, expone haber practicado la citación del ciudadano ANGEL LUNA, titular de la cedula de identidad N° 17.066.449.

En fecha 14 de Agosto de 2009, presentes en este Tribunal de forma voluntaria, las partes intervinientes en la presente causa para llevar a efecto el acto conciliatorio, consagrado en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en causa N° 1579-09,- Presente, el ciudadano Ángel Alberto Luna Quintero, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad No.17.006.449 y la ciudadana Elisber Carolina Moreno Reverol, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No.18.575.697, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MariaElena Luzardo, Inpreabogado No. 51.989 .- Toma la palabra el Oferente Ángel Alberto Luna Quintero y ofrece a favor a su de hijo Kerwin Daniel Luna Moreno, la cantidad de Cien Bolívares (BsF.100), semanales (el día Lunes de cada semana serán depositados), esta suma de dinero puede ser aumentada, por concepto de manutención.- Por concepto de útiles y uniformes escolares será por cuenta del padre.- En época de navidad se compromete a dar aguinaldos, ropa y juguete.- La ciudadana Elisber Carolina Moreno Reverol, tiene que hacer examen medico (Cateterismo) y el referido ciudadano se compromete a recibir en su casa a su hijo mientras la madre se realiza dicho estudio.- Ambos padres estan de acuerdo que el niño este un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre en período de vacaciones.- La ciudadana ya nombra e identificada, acepta lo aquí convenido.- Queda entendido que con lo aquí ofrecido queda cubierta la Obligación de Manutención para el niño de autos ya nombrado.- Asimismo, solicitan al Tribunal sea aperturada una cuenta de ahorros en esta localidad de Los Puertos de Altagracia.- En este estado el Tribunal, ordena oficiar a la entidad bancaria “Banco Mercantil”.- Ofíciese.- Cúmplase.-

El Tribunal para resolver, observa:
La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente.-

DECISION

En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses del niño de autos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la misma y por los razonamientos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- La-
Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez,

El Secretario,

Abog. Jesús E. Peralta.



En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 1514.-
El Secretario,





NMdeR/jepr/spm.-