S-5413
Titulo de Perpetua Memoria
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
con sede en Ciudad Ojeda
_________________________________________________________________________________

D E C L A R A
Se recibe la anterior solicitud, y en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal, signándole el número S5413.

Los ciudadanos RUBÉN EDUARDO BRAVO SAVEDRA, JUAN CARLOS BRAVO AVILA, ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA y RODRÍGO JOSÉ BRAVO SAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-17.333.214, V-10.207.897, V-10.207.885 y V-16.587.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho AYEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.669.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 59.177 y de igual domicilio, solicitan se les declare como UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus GUSTAVO RAMÓN BRAVO AVILA, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.946.912, según consta de Acta de Defunción, de fecha 22 de septiembre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, quién en vida fuera hermano de los solicitantes, ciudadanos RUBÉN EDUARDO BRAVO SAVEDRA, JUAN CARLOS BRAVO AVILA, ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA y RODRÍGO JOSÉ BRAVO SAVEDRA.

Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que los solicitantes en mención consignan en actas los siguientes documentos:

1)- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, RUBÉN EDUARDO BRAVO SAVEDRA, JUAN CARLOS BRAVO AVILA, ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA y RODRÍGO JOSÉ BRAVO SAVEDRA, y del de cujus GUSTAVO RAMÓN BRAVO AVILA, constante de tres (3) folios útiles;

2)- Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción del de-cujus GUSTAVO RAMÓN BRAVO AVILA, de fecha 22 de septiembre de 2008, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, constante de un (1) folio útil;

3)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 736, de fecha 15 de julio de 1970, de uno de los solicitantes, ciudadano JUAN CARLOS BRAVO AVILA, emitida por la antes Jefatura Civil del Municipio hoy Parroquia Coquivacoa de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constantes de un (1) folio útil;

4)- Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento N°. 1743, de fecha 15 de agosto de 1979, de uno de los solicitantes, ciudadana ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA, emitida por la antes Jefatura Civil del Municipio hoy Parroquia Coquivacoa de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constantes de un (1) folio útil;

5)- Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento N°. 201, de fecha 02 de febrero de 1987, de uno de los solicitantes, ciudadano RUBEN EDUARDO BRAVO SAVEDRA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constantes de un (1) folio útil;

6)- Copia certificada mecanografiada de la Partida de Nacimiento N°. 2506, de fecha 08 de octubre de 1982, de uno de los solicitantes, ciudadano RODRIGO JOSE BRAVO SAVEDRA, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constantes de un (1) folio útil;

7)- Copia certificada mecanografiada del Acta de Defunción, N°. 114, de fecha 14 de junio de 2007, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, del de-cujus RODRIGO DEL CARMEN BRAVO, quien en vida fuera progenitor de los solicitantes y del causante GUSTAVO RAMÓN BRAVO AVILA, constante de un folio útil;

8)- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción, N°. 340, emitida por la Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la de-cujus CELIA AVILA DE BRAVO, quien en vida fuera madre o progenitora de los solicitantes ciudadanos JUAN CARLOS BRAVO AVILA y ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA;

9)- Justificativo de testigos evacuado de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 20 de mayo de 2.009, constante de cinco (5) folios útiles.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nº. 5.262 de fecha 11 de Septiembre de 1.998, y la cual entró en vigencia a partir del 1º de Julio de 1.999, establece en su TITULO IV, De los Órganos del Poder Judicial; Capitulo I, De la Organización de los Tribunales, artículo 60 lo siguiente:

“El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Jurisdicción ordinaria y los Tribunales de Jurisdicción Especial…”

Ahora bien, la norma antes transcrita, va en concordancia al contenido de la Resolución N°. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), la cual establece lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo, considerando entre otras:

Que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 257 prevén el acceso a los órganos de administración de justicia como mecanismo que garantiza la tutela judicial efectiva, con omisión de las formalidades no esenciales al proceso. … (omissis).
Resuelve: …. (omissis).
Artículo 3.- Los juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. ….” (omissis).
De la lectura a lo anteriormente expuesto, se deduce, que este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es competente para conocer de la presente solicitud de Titulo de Perpetua Memoria (declaración de universales herederos) propuesta. ASÍ SE DECIDE.

Considera este Tribunal conveniente, mencionar la disposición relativa a la competencia en razón a la materia y el territorio, establecida en el Código de Procedimiento Civil, en la cual en su artículo 28 establece:

“Artículo 28.- La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Del análisis de las anteriores disposiciones y de la resolución transcrita, se observa, que la Ley faculta a este Tribunal para conocer de la presente causa, por cuanto versa de una solicitud de Titulo de Perpetua Memoria (declaración de universales herederos) propuesta, mediante la vía de jurisdicción voluntaria; por lo tanto, se considera este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados, la norma ut supra transcrita, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los fundamentos y derechos que tienen los ciudadanos RUBÉN EDUARDO BRAVO SAVEDRA, JUAN CARLOS BRAVO AVILA, ROCELLI DEL CARMEN BRAVO AVILA y RODRÍGO JOSÉ BRAVO SAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-17.333.214, V-10.207.897, V-10.207.885 y V-16.587.067, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como HEREDEROS UNIVERSALES del causante GUSTAVO RAMÓN BRAVO AVILA, quien falleció ab intestato y fuera en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-11.946.912. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ELIAS GARCIA LUGO



EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO
En la misma fecha anterior siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:37, p.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.-
EL SECRETARIO,