REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 6929
VISTOS: TRANSACCIÓN ENTRE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CENTRAL DE REPUESTOS ÁMERICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 1991 bajo el número 09, tomo 6-A, Segundo Trimestre, debidamente representada por su Presidente, el ciudadano GIORGIO DE GENNARO BELMONTE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.018.134, domiciliada en Ciudad Ojeda, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARANDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.135.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, inscrita inicialmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 18 de septiembre de 1964, quedando asentada bajo el Nº 9, páginas 36 a la 42, tomo XIX, y posteriormente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 7 de Agosto de 1984, bajo el Nº 64, tomo 2A, modificados sus Estatutos en varias oportunidades, siendo la última de las modificaciones a tenor de Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 7 de Junio del 2007, bajo el Nº 13, tomo 10A, domiciliada en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA, abogado en ejercicio, titular de la C.I. Nº 9.708.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.385 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En fecha Veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009), la Sociedad Mercantil “CENTRAL DE REPUESTOS ÁMERICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, debidamente representada por el ciudadano GIORGIO DE GENNARO BELMONTE, demandó a la Sociedad Mercantil “TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, arriba identificados, por concepto de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la cual fue admitida por este Tribunal por ser éste competente para ello.
Cumplidas como han sido las formalidades legales pasa este Tribunal a dictar su fallo, sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, por mandato expreso del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN: Delimitado así el problema corresponde a esta Jurisdicción su pronunciamiento y al efecto observa:

LIBRO TERCERO – TITULO XII –DEL CÓDIGO CIVIL

Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

COMENTARIOS: (1) PATRICK J. BAUDIN L, Código de Procedimiento Civil, concordancia, doctrina, y jurisprudencias actualizadas bibliografía.

EL artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

1.- “…es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas. Mientras que el convencimiento es una declaración unilateral por parte del demandado mediante la cual admite estar de acuerdo con lo reclamado por el actor…”

2.- “…Como toda convención, la transacción esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato…”
EL artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio. El Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

1.- “… la doctrina de esta Sala ha reconocido la procedencia del recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que homologa una transacción, atribuyéndole a este el carácter de interlocutoria con fuerza de definitiva, ya que pone fin al juicio y le hace recurrible de inmediato en casación… ”

2.- “… el auto por el cual se homologa una transacción o un convenimiento, no es un auto de mero tramite, sino una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, que esta sujeto a apelación, por lo que tiene recurso de casación de inmediato…”

3.- “… los mencionados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del Juez por el cual le da su aprobación…” ASÍ SE DECIDE.

Por tal motivo, la sola Transacción, si bien es suficiente para dirimir el conflicto entre las partes, no lo es para concluir y sellar el proceso, en cuanto relación triangular, por faltar uno de los ángulos de este triángulo, que es la declaración del Juez, dando por consumado el acto y ordenando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los fundamentos y los dispositivos legales antes expuestos este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO Y DA POR CONSUMADO el ACTO DE TRANSACCIÓN celebrado entre la demandada y la parte actora ante la Sala de este Tribunal el día 04 de Agosto de 2009, el cual se llevó de la siguiente manera:
PRIMERO: La demandada se da por emplazada para todos los efectos del proceso y renuncia al término de Ley para comparecer y contestar la demanda.
SEGUNDO: Para ponerle fin al presente proceso, la parte demandada ofrece pagar en el acto la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 121.627,64) menos todas las deducciones para un total de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 113.565,68), mas la suma de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Asimismo, ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro relacionado con la presente acción; solicitándole al Tribunal homologue la presente transacción, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
En el mismo acto la parte demandante Sociedad Mercantil “CENTRAL DE REPUESTOS ÁMERICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, representada por el ciudadano GIORGIO DE GENNARO BELMONTE, con la asistencia de la abogada YESENIA OLIVEROS, acepta a favor de su representada, las cantidades de dinero que por los anteriores conceptos ofrece la parte demandada Sociedad Mercantil “TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA”, en la persona de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL LARES MENDOZA.
Ambas partes acuerdan de mutuo consentimiento en solicitar al tribunal como en efecto lo hacen, homologue la presente transacción, le de el carácter de cosa juzgada, y finalmente ordenar el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
Este Juzgado ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la Sociedad Mercantil “CENTRAL DE REPUESTOS ÁMERICA, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, contra la Sociedad Mercantil “TUBOS SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA” .- ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE POR NO ESTAR PENDIENTE DE OBLIGACIÓN.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. ELÍAS GARCÍA LUGO
EL SECRETARIO;

ABG. JHONNY ROMERO

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).-


EL SECRETARIO.